Trabajo remoto, disposiciones para el Sector Privado previsto en el Decreto de Urgencia No. 010-2020

ELLB
DECRETO SUPREMO N° 010-2020
Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia No. 010-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19.

El día de ayer 23 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Supremo No. 010-2020, el cual tiene por finalidad facilitar la implementación del trabajo remoto en el sector privado, a efectos de evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores y, en consecuencia, ha establecido una serie de disposiciones que resumimos a continuación:

1. La norma resulta aplicable para aquellos empleadores y trabajadores del sector privado, incluyendo a aquellos trabajadores comprendidos en la medida de aislamiento domiciliario y aquellos que no pueden ingresar al país a consecuencia de las acciones adoptadas por el Gobierno por el COVID – 19; así como a las modalidades formativas laborales.
2. Sin embargo, no resulta aplicable a los trabajadores del sector privado confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
3. La norma define al trabajo remoto como aquella prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 
4. A fin de implementar el trabajo remoto, establece la obligación del empleador de comunicar por escrito al trabajador la modificación del lugar de la prestación de servicios, ya sea a través de soporte físico (documento escrito) o de soportes digitales (correo electrónico u otros análogos que dejen constancia de la comunicación individual). Dicha comunicación debe contener la siguiente información:

a) Duración del trabajo remoto.

b) Detallar los medios o mecanismos a utilizarse y señalar a la parte responsable de proveerlos.

c) Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables. Entre ellas:

  • Informar al personal sobre  las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que el trabajador debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto.
  • Especificar el canal a través del cual el trabajador pueda comunicar sobre los riesgos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto con el objeto de que el empleador le indique las medidas pertinentes a tomar. 

5. Asimismo, establece una serie de obligaciones adicionales para el empleador para el desarrollo del trabajo remoto. Estas son: 

  • Asignación de labores al trabajador.
  • Implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales.
  • Determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización del trabajo remoto en atención a las funciones desarrolladas por el trabajador.
  • Asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda, otorgando las instrucciones necesarias para su adecuada utilización, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables.
  • Capacitar al personal para el adecuado uso sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos distintos a los utilizados por el trabajador con anterioridad.
  • Informar al trabajador sobre las responsabilidades aplicables en caso de uso indebido o no autorizado de los mismos. El empleador está facultado restringir los accesos a sus sistemas de información.
  • Establecer los canales de comunicación para que el trabajador comunique algún  desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto, a fin de recibir las instrucciones necesarias para brindar continuidad al trabajo remoto.
  • Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
  • Priorizar y aplicar el trabajo remoto en los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, como aquellos mayores de 60 años, así como en aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión. Si ello no fuera posible, el empleador debe obligatoriamente otorgar licencia con goce de haber sujeto a compensación posterior, sin embargo, el empleador podrá exonerar al trabajador de dicha compensación.

6. La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. El trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

7. Finalmente, la norma bajo comentario establece que constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:

a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

Para más información, contactar al E-mail: ajimenez@ellb.com.pe

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