Nuestro régimen tributario establece como regla general, la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad en moneda nacional: el Sol. Excepcionalmente, establece la posibilidad de llevar la contabilidad en dólares estadounidenses; no obstante, ella está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos1.
Cuando los contribuyentes que aplican la regla general, llevan a cabo operaciones en moneda extranjera, o expresan en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a sus activos y pasivos, la fluctuación del valor de la moneda nacional generará diferencias de cambio que impactarán positiva o negativamente en su rentabilidad, y que podrían generar ganancias o pérdidas computables en la determinación del Impuesto a la Renta.
Considerando que el tema resulta de particular interés, pues en los últimos meses, la fluctuación del tipo de cambio ha determinado una depreciación significativa en el valor del Sol, será importante que las empresas consideren lo siguiente:
- La diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo en efectivo o saldo en bancos), así como el canje de moneda extranjera por moneda nacional, a la fecha del balance general, deberá considerarse en la determinación de la renta imponible.
- Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. En este caso, a diferencia del punto anterior, será importante verificar el origen del dinero y su vinculación real o potencial con las actividades generadoras de renta.
Cabe agregar, que tratándose de inversiones en valores en moneda extranjera, las mismas deben registrarse y mantenerse al tipo de cambio vigente a la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias2.
1Los requisitos son: (i) haber suscrito contrato(s) con el Estado peruano; (ii) recibir y/o efectuar inversión extranjera directa en moneda extranjera; y (iii) destinar la inversión extranjera a la ejecución del contrato suscrito con el Estado peruano.
2Los requisitos son: (i) haber suscrito contrato(s) con el Estado peruano; (ii) recibir y/o efectuar inversión extranjera directa en moneda extranjera; y (iii) destinar la inversión extranjera a la ejecución del contrato suscrito con el Estado peruano.
Vea el documento en versión PDF aquí.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informativo, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.
E-mail: ssotil@ellb.com.pe