EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA LEY A SUS TRABAJADORES
Perú
DECRETO SUPREMO No. 009-2020-TR
Aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia No. 044-2019-TR relativas al seguro de vida
El día de ayer 10 de febrero de 2020, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 009-2020-TR, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia No. 044-2019-TR, que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores.
En ese sentido, a fin que puedan conocer los derechos y obligaciones establecidas en la norma bajo comentario y, actuar en correlato con la normativa vigente y, así poder evitar algún tipo de contingencia laboral; compartimos con ustedes los principales aspectos de la referida norma, que detallamos a continuación:
- Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho al seguro de vida ley, el cual debe ser contratado de forma obligatoria por su empleador; quien además está obligado a contratar la póliza de dicho seguro con una empresa de seguros supervisada por la SBS.
- La cobertura del seguro vida ley será implementado en forma progresiva, de la siguiente manera:
- A partir de hoy 11 de febrero de 2020 (fecha en la que entra en vigencia el D.S. 009-2020-TR), el seguro de vida otorga como mínimo los beneficios por fallecimiento e invalidez total y permanente del trabajador, a consecuencia de un accidente.
Cabe señalar que, dicho beneficio asciende a 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente; el cual será otorgado a los beneficiarios del seguro de vida declarados por el trabajador, o directamente a este, respectivamente.
- A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga el beneficio por fallecimiento natural del trabajador.
Cabe precisar que, dicho beneficio asciende a 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el trabajador en el último trimestre previo al fallecimiento; el cual será otorgado a los beneficiarios del seguro de vida declarados por el trabajador.
- El empleador está obligado a contratar el seguro de vida ley o seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo No. 688 y sus modificatorias, toda vez que dicho seguro es independiente de cualquier otro seguro de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
- La empresa principal o usuaria es solidariamente responsable respecto de la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas, así como al pago directo del beneficio en caso de incumplimiento, a favor de aquellos trabajadores destacados por empresas de tercerización e intermediación laboral.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá en un plazo no mayor de 45 días calendario contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo, la normativa complementaria para la implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley.
Cabe resaltar que, dicho sistema permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador. Asimismo, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, permite que los familiares puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.