El artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece la obligación de incluir advertencias publicitarias, conocidas comúnmente como octógonos con las frases “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, en la publicidad, así como en los productos de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, siempre que los productos superen los parámetros técnico permitidos por el Reglamento y precisados por el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA.
En el citado Manual se establecieron disposiciones temporales destinadas a que todas las empresas del rubro, dedicadas a la importación de este tipo de producto pudieran cumplir con la obligación de consignar las advertencias publicitarias en sus productos. Para ello, se autorizó el uso temporal de autoadhesivos con las advertencias publicitarias, permitiéndose el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Manual, período que se amplió mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-SA hasta el 30 de junio de 2021.
No obstante, el pasado 30 de junio de 2021, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-SA se amplió hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo, permitiéndose que las empresas dedicadas la importación alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas puedan continuar cumpliendo con la obligación de consignar las advertencias a través del uso de adhesivos.
El Decreto Supremo entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, otorgando así un plazo aproximado de 8 meses adicionales para que las empresas del sector continúen la adecuación de sus procesos para el cumplimiento de la regulación vigente en esta materia.
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