Retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado

Dr. Ángel Jiménez Sánchez

DECRETO DE URGENCIA N° 034-2020

Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del Aislamiento Social Obligatorio y otras medidas

El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 034-2020, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar el impacto económico del Aislamiento Social Obligatorio por el COVID-19, en los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); las cuales detallamos a continuación:

  1. Dispone que los afiliados al SPP, por única vez, puedan realizar el retiro extraordinario de hasta S/2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
  2. Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Las AFP deben poner a disposición el pago de la referida suma en el mes de abril.
  3. Sin embargo, en caso que la CIC cuente con un monto menor a S/ 2,000.00, la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
  4. Finalmente, debemos señalar que el comentado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con la presente disposición, nuestro
equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ajimenez@ellb.com.pe

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