DECRETO DE URGENCIA N° 034-2020
Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del Aislamiento Social Obligatorio y otras medidas
El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia No. 034-2020, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar el impacto económico del Aislamiento Social Obligatorio por el COVID-19, en los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); las cuales detallamos a continuación:
- Dispone que los afiliados al SPP, por única vez, puedan realizar el retiro extraordinario de hasta S/2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
- Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Las AFP deben poner a disposición el pago de la referida suma en el mes de abril.
- Sin embargo, en caso que la CIC cuente con un monto menor a S/ 2,000.00, la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
- Finalmente, debemos señalar que el comentado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con la presente disposición, nuestro
equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ajimenez@ellb.com.pe