Las sucursales son establecimientos secundarios de una sociedad, en las cuales se desarrolla sus actividades económicas, gozando de representación permanente y cierta autonomía de gestión.
Es así, que la principal característica de las sucursales es que carece de personería jurídica independiente a su principal; por lo que no es posible que la sucursal cuente con estatuto propio, rigiéndose en todos los casos por el pacto social y/o el estatuto de la matriz.
Adicionalmente, de nuestra Ley General de Sociedades se desprende las siguientes características que detentan las sucursales:
- utilizan el nombre de la sociedad matriz.
- se establecen un lugar de funcionamiento distinto al del domicilio social.
- actúan en coordinación con la matriz.
- sus bienes quedan afectados, en principio, a su propia explotación.
- el patrimonio de la sucursal y de la matriz integran un solo patrimonio, dado que es la sociedad principal la que responderá por todas las obligaciones de la sucursal, siendo nula toda estipulación en contrario.
Tanto sociedades extranjeras, cuyo tipo social, no necesariamente tenga equivalentes en nuestro sistema legal, como toda sociedad constituida en el Perú, cuenta con la posibilidad de establecer sucursales en otros lugares del país o en el extranjero, a menos que en su pacto social o estatuto contemplen estipulación expresa en contario, en cuyo caso no le será permitido establecer sucursal en el país.
El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener, en todos los casos, el nombramiento de representante legal permanente, quien goza de las facultades de obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.
Las facultades de que goza el representante legal permanente son propias a las de un órgano social, ya que se trata de una persona con poder necesario y permanente, cuyas atribuciones se encuentran tipificadas legalmente, sin embargo, debemos tomar nota que nuestra legislación señala que el representante de la sucursal de una sociedad extranjera gozará de las atribuciones que le confiera la matriz.
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