Reestructuración de deudas a través del sistema concursal para procurar la continuidad futura de las empresas

Dr. Alfonso Fernández Maldonado Sousa

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS A TRAVÉS DEL SISTEMA CONCURSAL, COMO MÉTODO PARA PROCURAR LA CONTINUIDAD FUTURA DE LAS EMPRESAS ANTE LA CRISIS ORIGINADA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA

¿Cómo evitar la quiebra en tiempos de Coronavirus (COVID-19)?

Ante la emergencia sanitaria por el número de contagios relacionados al virus conocido como “COVID-19” o “Coronavirus”, el gobierno optó por el aislamiento social obligatorio, en un primer momento de 15 días y luego prorrogado por 13 días más. Esta es una medida bastante rigurosa y económicamente riesgosa, por cuanto obliga a todas las familias a permanecer en sus casas, salvo aquellas personas que estén directa o indirectamente vinculadas a una actividad económica relacionada al estado de emergencia, como salud, seguridad ciudadana, servicios públicos esenciales, víveres, medicamentos, el transporte público o el transporte de mercancías, así como quienes prestan servicios informativos en un medio de comunicación.

A estas medidas se suman otras disposiciones que, sin perjuicio de su proporcionalidad o racionalidad frente a la naturaleza de la emergencia, agudizan el impacto que el aislamiento social tiene en la economía. Entre ellas podemos citar las restricciones para circulación de vehículos privados, o la imposición de una medida de inmovilización social absoluta (coloquialmente conocida como “toque de queda”), por 12 horas continuas, desde las 6 de la noche hasta las 6 de la mañana.

En este contexto, existen actividades económicas que, como efecto dominó, son directamente e indirectamente afectadas por las medidas restrictivas establecidas por el gobierno. Podemos mencionar, entre otras, a las empresas vinculadas al sector turismo (agencias de viajes, aerolíneas, hoteles, transportes turísticos), al alquiler de equipos y maquinaria, a la venta y servicio post venta de vehículos automotores de toda clase, a las empresas de construcción, a los servicios de consultoría, a los corredores de seguros y aseguradoras, a quienes prestan servicios conexos a las entidades financieras, a los colegios y universidades, a los restaurantes y servicios de catering, a las textiles, a las empresas de retail en todos sus rubros, sea calzado, ropa, juguetes, muebles, electrodomésticos, joyas, herramientas y otros equipos, a los servicios de entretenimiento, incluyendo el cine y el teatro, al suministro de gasolina y los autoservicios, a la minería y las actividades directa o indirectamente vinculadas a la actividad minera.

Estas gravosas medidas tendrán sin duda un efecto en la cadena de pagos de las empresas, principalmente en aquellas de pequeña y mediana estructura. En efecto, el costo de la crisis lo sufre el empleador, quien debe cumplir el pago regular de las remuneraciones y aportaciones sociales, así como el pago de sus deudas, sin tener ingresos para ello pues su actividad está paralizada.

Cuando una empresa atraviesa una situación de crisis económica y/o financiera, debe de adoptar una serie de decisiones para afrontar dicha crisis, entre ellas la de reestructurar sus deudas. El procedimiento de refinanciación o preventivo, que se tramita ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, es un medio idóneo para dicho fin.

El procedimiento concursal preventivo se inicia cuando un deudor, de manera diligente, anticipa una situación de crisis inminente y propone a sus acreedores la refinanciación de sus créditos, a fin de evitar una situación de incumplimiento en el corto plazo. En principio, todo deudor puede solicitar el inicio de este mecanismo preventivo, sin embargo existen algunos elementos que deben ser considerados.

En primer lugar, es un mecanismo utilizado para anticipar una situación de crisis que podría afectar a la empresa, con el consecuente incumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, existen requisitos que no permiten su aplicación ante la evidente o manifiesta insolvencia del deudor. En otras palabras, el solicitante de un concurso preventivo no debe padecer, a su vez, de las causales inherentes al procedimiento ordinario de insolvencia, es decir: (i) que más de un tercio (1/3) del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario; o, (ii) que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

Por otro lado, dependerá de los acreedores verificar la viabilidad de la propuesta de refinanciación formulada por el deudor. Finalmente, el procedimiento concursal preventivo recién suspenderá la exigibilidad de las deudas cuando INDECOPI lo admita a trámite y realice la publicación de la solicitud.

La difusión del procedimiento concursal en el Diario Oficial “El Peruano”, suspende la exigibilidad de las obligaciones existentes a la fecha de publicación del aviso, hasta que se apruebe un Plan de Reestructuración de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento. Dicho plan establecerá nuevos plazos y condiciones a la exigibilidad y al pago de dichas deudas, periodo en el cual no se devengarán intereses moratorios, ni procede la capitalización de intereses.

De igual manera, el procedimiento concursal preventivo genera un marco de protección del patrimonio del deudor, en virtud al cual no proceden medidas cautelares que afecten su patrimonio. Si las medidas cautelares han sido ordenadas pero no trabadas, el emisor de las mismas, sea judicial, arbitral o administrativo, se abstendrá de trabarlas; si por el contrario las medidas cautelares han sido trabadas, se ordenara su levantamiento y la devolución de los bienes afectados. Esta abstención no incluye a los embargos en forma de inscripción, o cualquier otra medida que no afecte el funcionamiento del negocio, la inmovilización de bienes o el secuestro de los mismos.

Asimismo, no procede la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados en garantía, salvo que los bienes sean otorgados en garantía de obligaciones de terceros.

Como vemos, en un estado de emergencia que afecta diversas actividades económicas y en el cual el empleador está absorbiendo los costos de la crisis, el procedimiento concursal preventivo o de refinanciación constituye una alternativa útil y válida para aquellas empresas que, previendo el incumplimiento de sus obligaciones próximas a vencerse, deciden reestructurar su deuda antes de ingresar a una situación de pérdida y morosidad, que eventualmente les pueda generar un procedimiento de insolvencia y, en el peor de los casos, la quiebra.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: afernandezm@ellb.com.pe

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