ESTABLECEN PLAZO Y FORMAS PARA QUE EMPRESAS PUEDAN ACCEDER AL SUBSIDIO APROBADO POR DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020
Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT
El pasado 27 de marzo del presente año, se publicó el Decreto de Urgencia N° 033-2020 a fin de implementar medidas para reducir el impacto en la economía peruana. Dentro de estas medidas se estableció otorgar a las empresas del sector privado un subsidio del 35% a fin de cubrir el pago de aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.00 Soles, siempre que se cumpla con determinados requisitos.
El citado decreto indica que la entrega de éste subsidio se realizará mediante abono en cuenta, para lo cual SUNAT señalará los plazos y formas en que las empresas informarán el Código de Cuenta Interbancaria-CCI a dicha entidad.
Estando a ello, el día de hoy 30 de abril del 2020, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT mediante la cual SUNAT señala que el registro del CCI se debe realizar hasta el 07 de abril del presente, vía Sunat-Operaciones en Línea a través de la opción “Registro CCI-Subsidio D.U. 033-2020”. Cabe resaltar que, de no registrar la información del CCI, no se podrá acceder al comentado subsidio.
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