Nuevos plazos para solicitar la liberación de los fondos

Dra. Sophia Sotil Levy

NUEVOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES QUE DEBÍA PRESENTARSE EN ABRIL DE 2020

Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT

A fin de mitigar el impacto económico que pueda ocasionar en las empresas el Estado de Emergencia Nacional declarado, la Administración Tributaria otorgó a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, un plazo excepcional para la liberación de fondos de la cuenta de detracciones, de forma tal que los contribuyentes pudiesen solicitar la liberación anticipada, entre el 23 de marzo hasta el 07 de abril, de los fondos acumulados en la Cuenta de Detracciones Convencional hasta el 15 de marzo del presente, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Teniendo en cuenta que existen algunos procedimientos regulares, que prevén que las solicitudes de liberación de los fondos de la cuenta de detracciones indicadas se deben presentar los primeros días de abril, SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT estableciendo nuevos plazos de presentación de dichas solicitudes regulares, a fin de que no se crucen con las fechas previstas en el procedimiento excepcional comentadas en el párrafo precedente.

De esta forma, los nuevos plazos para presentar la solicitud de liberación de fondos de la cuenta de detracciones que debía presentarse en abril, son los siguientes: 

  • Del 08 al 14 de abril para los procedimientos que originalmente correspondían presentarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes de abril, por estar vinculados a actividades de servicio de transporte de bienes por vía terrestre y demás sujetas al Sistema de Detracciones, a las que les resultará aplicable un procedimiento especial para la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones, de acuerdo a las normas correspondientes. 
  • Del 08 al 16 de abril para los procedimientos que originalmente correspondían presentarse dentro de los cinco primeros días hábiles de abril, por estar vinculados a actividades de venta de arroz pilado, transporte de bienes y de pasajeros por vía terrestre y demás sujetas al Sistema de Detracciones, a las que les resultará aplicable un procedimiento general o único para la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones, de acuerdo a las normas correspondientes.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con la presente disposición, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe

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