RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2020-MINSA
Aprueban Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y modifican la R.M. N° 377-2020/MINSA
Con fecha 30 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 448-2020-MINSA que aprueba el nuevo Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, la cual, entre otras cosas, deroga la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA – que estableció los lineamientos primigenios – y sus modificatorias aprobadas por la Resolución Ministerial No. 265-2020-Minsa y la Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA.
Ello, con la finalidad de actualizar los lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición y, contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral.
En ese sentido, habiendo sido derogada la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, resulta necesario y pertinente recomendar a los empleadores realizar la adecuación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19” (en adelante PVPC Covid – 19), de acuerdo a las nuevas disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA y el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual ha establecido una serie de cambios importantes, por ejemplo, establece una serie de lineamientos preliminares, 7 lineamientos relativos a limpieza, sobre la evaluación de la condición de salud, lavado y desinfección de manos, medidas preventivas de aplicación colectiva, medidas de protección personal, vigilancia de la salud del trabajador, entre otras.
De otro lado, la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA modifica la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA, en el sentido de que el PVPC Covid – 19 ya no debe actualizarse mensualmente conjuntamente con el PLAME, sino más bien debe actualizarse cuando la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.
Adicionalmente a ello, la citada norma establece que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordine con el Ministerio de Salud la creación de un aplicativo informático para el Registro de Denuncias, a fin de que los trabajadores puedan comunicar la existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan, que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, o cualquier información que exponga su vida o salud a causa del trabajo en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Finalmente, dispone que El CENSOPAS remite sus requerimientos a las personas autorizadas para el reinicio de actividades, los profesionales de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, y a los representantes del Comité de seguridad y salud en el trabajo, los cuales tienen la obligación de responder en el plazo otorgado por dicha entidad.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.
ANGEL JIMENEZ SANCHEZ ajimenez@ellb.com.pe
JUAN PABLO ARAMBURU CARBAJAL jaramburu@ellb.com.pe