Mediante Decreto Supremo N° 266-2021-EF se ha dispuesto que a partir de hoy, 01 de octubre de 2021, se incrementen las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo-ISC a las bebidas gaseosas y licores en función al grado de azúcar que contengan.
De esta forma, corresponderá aplicar la tasa del 17% por ISC a los productos que se encuentren en la siguiente lista:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
2202.10.00.00 | Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. |
2202.91.00.00 | Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. |
2202.99.00.00 | Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. |
Por otro lado, corresponderá aplicar la tasa del 25% por ISC a los productos que se encuentren en la siguiente lista:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
2202.10.00.00 | Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. |
2202.91.00.00 | Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. |
2202.99.00.00 | Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. |
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