PRORROGAN PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE FEBRERO A JUNIO DE 2020 DE DETERMINADOS CONTRIBUYENTES
Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT
Con ocasión del Estado de Emergencia Nacional decretado, la Administración Tributaria ha emitido diversas resoluciones prorrogando los plazos para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2019, y de las obligaciones tributarias de febrero, marzo y abril de 2020, para determinados contribuyentes.
Pues bien, teniendo en cuenta que el Estado de Emergencia Nacional se ha extendido hasta el 10 de mayo del presente, y con la finalidad de permitir a éste grupo de contribuyentes un adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT se modifican los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de febrero a junio conforme a lo siguiente:
Para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos netos en el 2019 de hasta S/ 9´660,000.00 de Soles
- Las obligaciones tributarias mensuales que correspondan ser declaradas y pagadas por el mes de febrero de 2020 se presentarán conforme al siguiente cronograma:
- Se prorroga el plazo para presentar y pagar las obligaciones mensuales de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020 conforme al siguiente cuadro:
- Se prorrogan las fechas máximas de atraso de Registro de Compras y Ventas por los meses y fechas que se detallan a continuación:
- Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 los plazos de envío a la Sunat (directamente o a través de operadores de servicios electrónicos) de declaraciones informativas y comunicaciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica, que vencieran entre el 16 de marzo al 10 de mayo del 2020.
- Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT que originalmente hayan tenido como fecha de vencimiento entre el 16 de marzo al 10 de mayo de 2020.
Para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos netos en el 2019 entre S/ 9´660,000.00 y S/ 21’000,000.00 de Soles
- Se prorroga el plazo para presentar y pagar las obligaciones mensuales de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020 conforme al siguiente cuadro:
- Se prorrogan las fechas máximas de atraso de Registro de Compras y Ventas por los meses y fechas que se detallan a continuación:
- Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020 los plazos de envío a la Sunat (directamente o a través de operadores de servicios electrónicos) de declaraciones informativas y comunicaciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica, que vencieran entre el 16 de marzo al 10 de mayo del 2020.
- Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT que originalmente hayan tenido como fecha de vencimiento entre el 16 de marzo al 10 de mayo de 2020.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: jguzman@ellb.com.pe