NUEVAS PRÓRROGAS OTORGADAS POR SUNAT PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT
Atendiendo a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020, decretada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y con la finalidad de otorgar a determinado grupo de contribuyentes plazos razonables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el día 30 de mayo la Administración Tributaria publicó la Resolución de Superintendencias N° 099-2020/SUNAT por medio de la cual prorrogó nuevamente el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, y los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias mensuales de enero a junio del 2020; prorrogando además las obligaciones tributarias de los meses de julio y agosto del 2020.
Las prórrogas se han otorgado en función a la cantidad de ingresos netos generados en el 2019 y si al 31 de mayo de 2020 tenía o no la calidad de principal contribuyente.
RESPECTO A LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2019
- Aquellos contribuyentes que al 31 de mayo de 2020 tengan la calidad de principales contribuyentes y que en el 2019 hayan generado ingresos netos no mayores a los S/ 21’000.00 Soles, deberán presentar y pagar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta conforme a los siguientes plazos:
2. En el caso de aquellos contribuyentes que al 31 de mayo de 2020 no hayan adquirido la calidad de principales contribuyentes y que en el 2019 hayan generado ingresos no mayores a los S/ 21’000.00 Soles, podrán presentar y pagar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2019, de acuerdo con lo siguiente:
RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MENSUALES
1) Para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos netos en el 2019 de hasta S/ 9´660,000.00 de Soles y que al 31 de mayo de 2020 no tengan la calidad de principales contribuyentes se ha prorrogado:
1.1. Las obligaciones tributarias mensuales que correspondan ser declaradas y pagadas por el mes de febrero de 2020 se presentarán conforme al siguiente cronograma:
1.2. Las fechas máximas de atraso de Registro de Ventas y Compras del mes de febrero 2020, conforme al siguiente cronograma:
1.3. El plazo para presentar y pagar las obligaciones mensuales de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020 conforme al siguiente cuadro:
1.4. Las fechas máximas de atraso de Registro de Compras y Ventas por los meses que se detallan a continuación:
1.5. Las fechas máximas de atraso de Registro de Compras y Ventas de los contribuyentes obligados a llevar Registros de manera electrónica desde el 2020, por los meses que se detallan a continuación:
1.6. Hasta el 10 de julio de 2020 los plazos de envío a la Sunat (directamente o a través de operadores de servicios electrónicos) de declaraciones informativas y comunicaciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica, que vencieran entre el 16 de marzo al 10 de mayo del 2020.
1.7. Hasta el 20 de julio de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencieran entre el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
2) Para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos netos en el 2019 entre S/ 9´660,000.00 y S/s 21’000,000.00 de Soles y que al 31 de mayo de 2020 no tengan la calidad de principal contribuyente, se ha prorrogado:
2.1. El plazo para presentar y pagar las obligaciones mensuales de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020 conforme al siguiente cuadro:
2.2. Las fechas máximas de atraso de Registro de Compras y Ventas por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto conforme se detallan a continuación:
2.3. Las fechas máximas de atraso de Registro de Compras y Ventas de los contribuyentes obligados a llevar Registros de manera electrónica desde el 2020, por los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, conforme se detallan a continuación:
2.4. Hasta el 10 de julio de 2020 los plazos de envío a la Sunat (directamente o a través de operadores de servicios electrónicos) de declaraciones informativas y comunicaciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica, que vencieran entre el 31 de marzo al 10 de mayo del 2020.
2.5. Hasta el 20 de julio de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencieran entre el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
3. Para el caso de aquellos contribuyentes que al 31 de mayo del 2020 hayan adquirido la calidad de principales contribuyentes y que en el 2019 hayan generado ingresos de hasta los S/ 9’660,000.00 Soles o entre dicho monto y hasta S/ 21’000,000.00 Soles, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias mensuales de los meses de enero a junio, inclusive, de acuerdo con las prórrogas otorgadas por las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT, según los plazos que les correspondan.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe