MODIFICACIONES DEL BENEFICIO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO DE IGV POR PROYECTOS EDITORIALES

Dra. Jesús Guzmán Salazar

MODIFICAN DISPOSICIONES VINCULADAS A LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO DE IGV POR PROYECTOS EDITORIALES

Decreto Supremo N° 006-2020-MC

Como se sabe,  a través de la Ley N° 28086 – Ley de Democratización del Libro y Fomento de Lectura, y a fin de fomenta tal actividad, se establecieron una serie de beneficios tributarios, dentro de los cuales se encuentra el reintegro tributario.

Éste  beneficio permitía a la totalidad de empresas editoriales recibir la devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de proyectos editoriales, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, y se encontró vigente hasta el 14 de octubre del 2019.

Posteriormente, el 10 de octubre del 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019, a fin de prorrogar entre otros, el mencionado beneficio por el plazo de un año, pero únicamente para las empresas del rubro cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 UIT.

Estando al citado decreto de urgencia y su nuevo enfoque, a través del Decreto Supremo N° 006-2020-MC, vigente desde el 6 de junio del presente año, se establecen por un lado disposiciones a considerar por las empresas que hubiesen superado las 150 UIT, y por otro, disposiciones a tener en cuenta por las empresas que no hubiesen superado tal monto, modificando así el Reglamento de la Ley N° 28086, las cuales resumimos a continuación:

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR AQUELLAS EMPRESAS EDITORIALES QUE GENERAN INGRESOS ANUALES MAYORES A LAS 150 UIT

Para este grupo de empresas editoriales, los puntos a tener en cuenta  a fin de poder solicitar el reintegro tributario, en caso les corresponda, son los siguientes:

  1. Las editoriales que al 14 de octubre de 2019 contaran con un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales de la BNP, podrán presentar la solicitud de Reintegro Tributario ante Sunat por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta dicha fecha, hasta 30 días hábiles después de la entrada en vigencia del comentado decreto supremo, esto es, hasta el 20 de julio de 2020.
  2. Las solicitudes que se encuentren en trámite al 6 de junio de 2020 y las presentadas de acuerdo con el punto precedente, no les resultará aplicable las modificaciones establecidas por el decreto supremo. Lo que implica que se mantendrán las siguientes disposiciones:
  • Las adquisiciones se deben sustentar en comprobantes de pago, sean físicos o electrónicos, el que corresponda.
  • El valor total del impuesto que haya gravado de las adquisiciones y/o importaciones no puede  ser inferior a 0.25 UIT. 
  • El monto mínimo de impuesto que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 1 UIT.
  • El plazo para que la BNP evalúe la Solicitud de Certificado de Verificación de Gastos por Reintegro Tributario, y emita el respectivo certificado es de 30 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR AQUELLAS EMPRESAS EDITORIALES QUE GENERAN INGRESOS ANUALES MENORES A LAS 150 UIT

Para este grupo de empresas se ha modificado el Reglamento de la Ley N° 28086, en la parte de los requisitos para solicitar el reintegro tributario de la siguiente manera:

  • Para efectos de determinar si una empresa editorial puede acceder a éste beneficio, se tendrá en cuenta si generó ingresos menores a las 150 UIT, lo que se determina considerando el monto acumulado de los últimos 12 meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el que se presenta la solicitud de reintegro. 
  • Las adquisiciones de bienes y/o servicios vinculadas a proyectos editoriales se respaldarán  únicamente en comprobantes electrónicos. 
  • El valor total del impuesto que haya gravado las adquisiciones y/o importaciones no puede ser inferior a 0.02 UIT.
  • El monto mínimo del impuesto que deberá acumularse para presentar una solicitud sea de 0.25 UIT vigente al momento de presentar la solicitud.
  • El plazo para que la BNP evalúe la Solicitud de Certificado de Verificación de Gastos por Reintegro Tributario, y emita el respectivo certificado es de 20 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail:  jguzman@ellb.com.pe

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