Modificaciones al régimen de recuperación anticipada del IGV

Dra. Sophia Sotil Levy

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1463

Como consecuencia de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política fiscal y tributaria, entre otras, el día de hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1463, a través del cual se prorroga y amplia el ámbito de aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada – RERA del Impuesto General a las Ventas – IGV, regulado en la Ley Nº 30296.

Dicho régimen buscó y busca reactivar y dinamizar la economía promoviendo las inversiones, pues a través del mismo se otorga un beneficio financiero que permite bajo determinadas reglas, que las empresas que no han agotado el IGV pagado en las adquisiciones locales o importaciones de determinados bienes, puedan recuperar anticipadamente tal importe a través de una devolución.

Con anterioridad a la publicación de la norma objeto de comentario, el régimen únicamente comprendía a empresas acogidas al Régimen MYPE Tributario o Régimen General del Impuesto a la Renta que hubiesen generado ingresos netos de hasta 300 UIT; y el mismo se encontraría vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Pues bien, con el fin de mitigar los efectos producidos por el COVID-19, a través del Decreto Legislativo N° 1463, se ha dispuesto extender la vigencia del RERA hasta el 31 de diciembre de 2023.

Adicionalmente y de forma excepcional, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la norma al permitir que los contribuyentes que hubiesen generado más de 300 UIT´s con un límite de hasta 2300 UIT`s, se puedan acoger al régimen. Para este grupo de contribuyentes, el beneficio únicamente se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con la presente norma, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe

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