Medidas para la emisión electrónica de los certificados de inversión pública y documentos cancelatorios

Dra. Sophia Sotil Levy

ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DOCUMENTOS CANCELATORIOS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003-2020-EF/52.06

Como se sabe, el mecanismo de Obras por Impuesto permite a los contribuyentes del Impuesto a la Renta empresarial que pueden ejecutar proyectos de inversión pública a cambio de una devolución del monto invertido a través de un Certificado de Inversión Pública Regional y Local-CIPRL, en caso se trate de proyectos realizados con el Gobierno Regional y/o Local; o de un Certificado de Inversión Pública de Gobierno Nacional-CIPGN, cuando se trate de proyectos con entidades del Gobierno Nacional, que serán utilizados en el pago del comentado impuesto. 

Por otro lado, a fin de cumplir con el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, se permite la emisión de Documentos Cancelatorios Tesoro Público-DCTP a fin que dichos productores y/o importadores puedan utilizarlos en la cancelación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta. 

La emisión física y/o electrónica de dichos documentos valorados está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público-DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Pues bien, a través de la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06, la misma que entra en vigencia a partir de mañana, 8 de mayo del presente, se establecen las siguientes medidas vinculadas sobre tales documentos: 

  • A partir del 18 de mayo del presente, la emisión de los comentados documentos se realizará únicamente a través de la Plataforma de Documentos Valorados (https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp.). Esto implica que todas las solicitudes, conformidades, cartas y resoluciones necesarias para la emisión aquellos documentos serán remitidos por las entidades públicas correspondientes a través de la plataforma, siguiendo las especificaciones que la norma indica.  
  • Los CIPRL y DCTP emitidos de manera física podrán ser aplicados ante Sunat  hasta el 31 de mayo de 2020, posterior a dicha fecha se deberá solicitar a la DGTP el canje por uno electrónico. La norma precisa las consideraciones que se deben tener en cuenta para efectuar dicho canje. 
  • La solicitud del fraccionamiento del CIPRL o CIPGN electrónico o la comunicación de la Sunat para la emisión de un nuevo CIPRL o CIPGN por el saldo no utilizado, se realizará a través de la Plataforma de Documentos Valorados. Por su parte se indica que el fraccionamiento automático de los DCTP emitidos de manera electrónica a través de la plataforma, se aplicará a partir del 1 de setiembre del 2020.
  • Se indica en el artículo 7° de la resolución, las características y especificaciones mínimas de los documentos valorados electrónicos. 
  • Se precisan los pasos a seguir para la subsanación de datos erróneos en los documentos valorados electrónicos. 
  • Los contribuyentes que transfieran los CIPRL o CIPGN electrónicos a favor de terceros deberán informar determinados datos del nuevo adquirente a través de la plataforma. 

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: jguzman@ellb.com.pe  y ssotil@ellb.com.pe 

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