MEDIDAS PARA EL REGISTRO DE CONSTITUCIONES DE EMPRESAS A TRAVÉS DEL SID-SUNARP
Dada la actual coyuntura por la que atravesamos como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dictados por el gobierno, con la finalidad de frenar la propagación del COVID – 19, las actividades económicas se han visto perjudicadas.
En ese sentido, a fin de incentivar la activación de la economía en nuestro país, la SUNARP emitió la Resolución N° 045-2020-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 28 de abril del 2020, la cual dispone que a partir del 25 de mayo de 2020, de manera obligatoria, los partes notariales que contengan actos de constituciones de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao – Zona Registral N° IX , se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digita (SID-SUNARP), plataforma virtual que viene funcionando con éxito de manera facultativa –entre la inscripción de otros actos registrales– para las constituciones de empresas.
Cabe señalar que, la medida adoptada por la Resolución N° 045-2020-SUNARP/SN mencionada precedentemente se encuentra regulada sólo para gestionar la inscripción de los actos de constitución de empresas referidos en los partes notariales extendidos por notarios en el territorio nacional. En tal sentido quedan excluidos:
1. Los partes expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
2. Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario que haya cesado en sus funciones.
Es importante dar a conocer que, con la inscripción de la constitución de las empresas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) asigna automáticamente el número de RUC. Como consecuencia de ello, el Notario entrega el formato de solicitud de acceso, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por ésta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.
En conclusión, tenemos que la mencionada resolución tiene por objetivo implementar una serie de iniciativas que permitan la activación de la economía de manera rápida, coadyuvando a la celeridad en el procedimiento registral en lo concerniente a la presentación, calificación e inscripción de los referidos títulos. Asimismo, se facilita la menor intervención física de los presentantes de los títulos en las oficinas de la SUNARP; y, evita la presencia física de los administrados interesados en solicitar su Clave SOL y Ficha RUC en los centros de servicios de la SUNAT.
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