MODIFICAN EL DOCUMENTO TÉCNICO: “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19”
Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA
El 13 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA por la cual se modifica la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020, que aprueba el Documento Técnico denominado Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de Los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, modificada por la Resolución Ministerial No. 265-2020-MINSA emitida el 07 de mayo de 2020.
Las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA modifican los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 del Documento aprobado por la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, y que deberá observar todo empleador a fin de cumplir con la adecuada vigilancia de la salud de sus trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2 (COVID-19), conforme a lo siguiente:
1.Grupo de Riesgo – GR (numeral 6.1.10). Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19.
Se considera dentro del Grupo de Riesgo a las siguientes personas:
- Mayores de 65 años.
- Todos aquellos que cuenten con comorbilidades como:
- Hipertensión arterial.
- Diabetes mellitus.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Asma.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Insuficiencia renal crónica.
- Cáncer.
- Obesidad.
- Otros estados de inmunosupresión.
2. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19 – TFR, (numeral 7.3.4). Se considera dentro de este grupo a los siguientes trabajadores:
3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (8.6 SEXTA): Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-COV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo No. 1 del Documento Técnico aprobado por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA (modificado por la Resolución Ministerial No. 265-2020-MINSA), en el cual se contempla lo siguiente:
- Mayores de 65 años.
- Aquellos que presenten las siguientes condiciones médicas preexistentes:
- Hipertensión arterial no controlada.
- Enfermedades cardiovasculares graves.
- Cáncer.
- Diabetes mellitus.
- Asma moderada o grave.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
- Obesidad con IMC de 40 a más.
- Asma
- Disposiciones a tener en cuenta:
- Los trabajadores (TFR) incluidos en la lista antes señalada, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de SST, mantendrán la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria, conforme con el Decreto Supremo No. 008-2020-SA.
- El profesional de la salud del Servicio de SST determinará el seguimiento clínico que corresponda.
- Los informes clínicos deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo. (*)
- Los trabajadores que realicen sus funciones, a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas vigentes. (**)
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ecoloma@ellb.com.pe