Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19

Dra. Evelin Coloma Cieza

MODIFICAN EL DOCUMENTO TÉCNICO: “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19”

Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA

El 13 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA por la cual se modifica la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020, que aprueba el Documento Técnico denominado Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de Los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, modificada por la Resolución Ministerial No. 265-2020-MINSA emitida el 07 de mayo de 2020.

Las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial No. 283-2020-MINSA modifican los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 del Documento aprobado por la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, y que deberá observar todo empleador a fin de cumplir con la adecuada vigilancia de la salud de sus trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2 (COVID-19), conforme a lo siguiente:

1.Grupo de Riesgo – GR (numeral 6.1.10). Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. 

Se considera dentro del Grupo de Riesgo a las siguientes personas:

  • Mayores de 65 años.
  • Todos aquellos que cuenten con comorbilidades como: 
  • Hipertensión arterial. 
  • Diabetes mellitus.
  • Enfermedades cardiovasculares. 
  • Asma. 
  • Enfermedad pulmonar crónica. 
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Cáncer.
  • Obesidad. 
  • Otros estados de inmunosupresión.

2. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19 – TFR, (numeral 7.3.4). Se considera dentro de este grupo a los siguientes trabajadores:

3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (8.6 SEXTA): Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-COV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo No. 1 del Documento Técnico aprobado por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA (modificado por la Resolución Ministerial No. 265-2020-MINSA), en el cual se contempla lo siguiente:

  • Mayores de 65 años. 
  • Aquellos que presenten las siguientes condiciones médicas preexistentes: 
    • Hipertensión arterial no controlada.
    • Enfermedades cardiovasculares graves.
    • Cáncer.
    • Diabetes mellitus.
    • Asma moderada o grave.
    • Enfermedad pulmonar crónica.
    • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
    • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
    • Obesidad con IMC de 40 a más.
    • Asma
  • Disposiciones a tener en cuenta:
      • Los trabajadores (TFR) incluidos en la lista antes señalada, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de SST, mantendrán la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria, conforme con el Decreto Supremo No. 008-2020-SA.
      • El profesional de la salud del Servicio de SST determinará el seguimiento clínico que corresponda.
      • Los informes clínicos deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo. (*)
      • Los trabajadores que realicen sus funciones, a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas vigentes. (**)
(*)
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(**)

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ecoloma@ellb.com.pe

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