El día 02 de setiembre de 2020 se publicó la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y adolescente, norma que tiene como objeto garantizar el diagnóstico temprano, así como la continuidad del tratamiento oncológico para menores de edad, y reducir la tasa de abandono de tratamiento y morbimortalidad de los mismos.
En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:
- Cobertura de salud.
La ley bajo comentario dispone que aquellas personas, menores de 18 años diagnosticados de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, cuenten con una cobertura universal de salud en materia oncológica, a fin de que reciban atención de prevención prioritaria y tratamiento integral y gratuito.
En caso, el beneficiario no sea afiliado al seguro social (EsSalud), no cuente con un seguro privado, o su cobertura resulte insuficiente, será afiliado, inmediatamente, al Seguro Integral de Salud (SIS) presentando, únicamente, su Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso el beneficiario del seguro oncológico cumpla 18 años durante el tratamiento médico, la cobertura continuará hasta la finalización de su tratamiento.
- Modelo de atención.
De otro lado, la Ley No. 31041 señala que las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (IAFAS) deberán otorgar una cobertura integral e inmediata de todos los servicios que requiera el paciente desde la confirmación de su diagnóstico hasta la conclusión de su tratamiento.
Asimismo, dispone que, en caso de que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) no cuenten con el servicio o con la capacidad necesaria para la atención que se requiera, deberán derivar al paciente a otra entidad receptora, sin que ello signifique limitación alguna por el pago o periodos de latencia.
Cabe precisar que aquellas instituciones que no cumplan con lo antes señalado, u obstaculicen el acceso inmediato al paciente a los servicios que requiera, serán sancionadas con una infracción muy grave conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
- Subsidio económico
Las IAFAS, públicas o privadas, otorgarán un subsidio económico equivalente a dos (02) remuneraciones mínimas vitales, actualmente, S/. 1,860.00, al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado con cáncer, desde la fecha en la que se confirme el diagnóstico y durante el período del tratamiento hospitalario.
- Licencia con goce de haber.
En el marco de las disposiciones establecidas por la Ley N° 31041, se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30032, Ley que concede el derecho a licencia a aquellos trabajadores que tengan familiares directos que se encuentren con enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave.
- ¿Quiénes tienen derecho?
Los trabajadores del sector público o privado que tengan un hijo, padre o madre, – – cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela,enfermo o diagnosticado, en estado grave o terminal, o que sufra un accidente que arriesgue su vida, tienen el derecho a gozar de una licencia con goce de haber, a fin de asistirlos.
- Plazo
- El plazo máximo de la licencia se mantiene en 7 días calendario.
- de ser el caso, se adicionará un lapso no mayor a 30 días, a cuenta del derecho vacacional del trabajador.
- Previo acuerdo con el empleador, el trabajador podrá compensar las horas destinadas al cuidado y asistencia del familiar, en estado grave o accidentado, con horas extraordinarias de labores.
- De manera excepcional y única, en caso de trabajadores cuyo hijo, menor de 18 años, sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, se regula una licencia con goce de haber, por el período no mayor de 1 año y acorde con las necesidades del trabajador. Dicha licencia será cubierta por el empleador durante los primeros 21 días y por EsSalud durante el tiempo restante.
Quedamos a su disposición para toda consulta sobre el presente.
Evelin Coloma Cieza ecoloma@ellb.com.pe