Mediante Ley Nº 31556, publicada el pasado 12 de agosto, y con la finalidad de apoyar la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos, se estableció una tasa especial al Impuesto General a las Ventas-IGV a la que se le ha denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”
La tasa especial será equivalente al 8%, a la que sumada el 2% por Impuesto de Promoción Municipal-IPM, resultará en una tasa final del 10%, y será aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Se trate de micro y pequeñas empresas.
- Desarrollen como actividad principal aquella vinculada a restaurantes, hoteles y alojamientos, lo que implica que por lo menos el 70% de sus ingresos deben provenir de tales actividades.
- No se trate de empresas que formen parte de un grupo económico que en conjunto no cumplan con los otros dos requisitos previos.
Esta tasa especial estará vigente desde el primero de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024; sin embargo, se encuentra pendiente la publicación de las normas reglamentarias correspondientes.
Finalmente debemos mencionar que hubiese sido importante que la norma bajo comentario haya establecido un mecanismo de recuperación del IGV que este grupo de contribuyentes acumulará como crédito fiscal al no poderlo compensar con el débito fiscal, como consecuencia de la disminución de la tasa del impuesto que gravará las ventas, a fin de generar un mayor y mejor alivio económico para aquellos.
Puede ver el documento PDF de esta ley aquí.
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