El capital social de una Sociedad Anónima representa (i) capital para las operaciones de la sociedad, (ii) como una deuda de la sociedad frente a sus socios y (iii) una garantía frente a terceros. Así, es característica esencial de las Sociedades Anónimas que su propio patrimonio responda frente a accionistas y terceros.
Cabe precisar que no siempre existe identidad entre el capital social y el patrimonio de una sociedad, toda vez que dependerá de su contraste para verificar la existencia de utilidades o pérdidas.
Ahora bien, es justamente la constitución de reservas uno de los mecanismos para fortalecer el patrimonio de una sociedad.
¿Qué tipos de reservas existen?
Si bien la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades (LGS) ha regulado expresamente la Reserva Legal, también ha establecido la posibilidad de constituir reservas voluntarias, lo cual puede ser establecido en el Estatuto Social o ser acordado por la Junta General de Accionistas.
A saber, la LGS establece que la reserva legal deberá representar la quinta parte del capital social de una sociedad, siendo cualquier exceso no es considerada como reserva legal.
¿De dónde provienen las reservas?
Las reservas provienen de todo beneficio o utilidades no distribuidas de una sociedad. Específicamente, la reserva legal se constituye de forma obligatoria, debiendo la Junta General de Accionistas detraer al menos el 10% de la utilidad neta distribuible de cada ejercicio a fin de constituirla hasta que la misma alcance la quinta parte del capital social.
De forma similar, el Estatuto Social podría establecer la constitución de una reserva especial (distinta a la legal) o podría ser que, por circunstancias especiales, la Junta General de Accionistas decida constituir otro tipo de reserva con un fin específico, en ambos casos sin perjuicio de que la sociedad haya cumplido con la constitución de la reserva legal antes expuesta.
¿Cuáles son las funciones?
Entre otras, las principales funciones de las reservas son:
- Fortalecer el patrimonio neto de la sociedad.
- Cumplen un rol previsorio.
- Cumplen con fines determinados o no.
¿Cuál es el órgano competente para asignar el destino de las reservas y cuáles son los destinos?
La Junta General de Accionistas es el órgano competente para decidir el destino que se dé a las reservas, los cuales pueden ser, entre otros:
- Compensar riesgos o pérdidas.
- Aumento de medios de acción de la Sociedad en futuras necesidades.
- Respaldo de inversiones.
- Aseguramiento de estabilidad para distribuir dividendos.
- Asegurar cumplimiento de obligaciones contractuales.
En este punto, resulta importante resaltar las decisiones más usuales adoptadas por las Juntas Generales de Accionistas:
(i) Compensar la reserva legal con pérdidas. Ello solo si las utilidades del ejercicio o reservas de libre disposición no hayan sido suficientes.
(ii) Capitalizar la reserva legal, aumentando así, de forma inmediata, el patrimonio neto.
Finalmente precisar que ambas medidas posibles y sujetas a la reposición de la reserva legal, siguiendo la regla de detraer al menos el 10% de la utilidad neta distribuible de cada ejercicio a hasta que la misma alcance la quinta parte del capital social.
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