Conforme lo dispone nuestro Código Civil, la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
Esta persona jurídica se rige por su estatuto, el cual debe contener entre otros lineamientos los referidos a su constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, del consejo directivo y demás órganos de ser el caso.
La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la asociación, está conformada por la totalidad de los asociados hábiles y es la responsable de aprobar las cuentas y balances, resolver sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no le corresponda aprobar al consejo directivo u otros órganos.
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