Como se sabe, el artículo 76° de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país como turistas, siempre que los mismos sean llevados al exterior por vía marítima o aérea y en tanto sean trasladados por el propio turista.
Con la finalidad de implementar dicha devolución se modificó, en enero de este año, el Reglamento de Comprobantes de Pago para indicar que, en las operaciones de venta de bienes en establecimientos autorizados en el Perú, se emitan facturas a turistas sin necesidad de que estos cuenten con número de RUC, así como notas de crédito y débito vinculadas a éstas.
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