El sábado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31602, la cual estableció que los trabajadores del sector privado podrán gozar de licencia por motivo del fallecimiento de sus familiares. Esta ley equipara la situación del trabajador del régimen privado con los del régimen público, quienes ya gozaban de este derecho.
Así, el artículo 1 de dicha ley señala que:
“La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.”
Cabe resaltar que esta licencia es una de “goce de haber”; es decir, es remunerada. Así, los trabajadores podrán ausentarse del puesto de trabajo y seguir recibiendo la remuneración correspondiente.
Además, la ley bajo comentariAdemás, la ley bajo comentario indica que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, ya sea por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Lima, 8 de noviembre de 2022
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