Fijan los porcentajes para determinar los límites máximos de devolución del ISC

Dra. Jesús Guzmán Salazar

FIJAN LOS PORCENTAJES PARA DETERMINAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE DEVOLUCIÓN DEL ISC

Resolución de Superintendencia N° 117-2020-SUNAT

Con el objeto de fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación de servicios terrestres de personas a nivel nacional y de carga, el pasado 15 de noviembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N° 012-2019, a través del cual se reconoce que el consumo de combustible es el principal generador de costos que enfrenta el transportista, y que la devolución parcial del mismo permitiría que los transportistas cuenten con mayor disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones de calidad y seguridad minimizando el riesgo de afectación de los derechos a la vida, salud e integridad personal de los pasajeros de este tipo de servicios y de los usuarios de las vías.

En ese contexto, mediante el decreto aludido y su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 419-2019-EF, se dispuso otorgar a quienes presten el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3º del citado reglamento,  el derecho a obtener por el plazo de 3 años, una devolución del 53% del ISC que forme parte del precio de venta del combustible diesel B5 y diesel B20, con un contenido de azufre máximo de a 50 ppm, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 4º de la norma, con un límite de devolución al mes que sería fijado en función a un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, por Sunat.

Pues bien, el día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 117-2020/SUNAT, a través de la cual Sunat establecen tales porcentajes, de acuerdo a lo siguiente:

Cabe señalar que dicha resolución entrará en vigencia el día 17 de julio 2020.

Finalmente, consideramos importante recordar que a través de la Resolución de Superintendencia N° 057-2020-SUNAT se estableció el siguiente procedimiento para solicitar tal devolución:

  • Detallar a través de un Programa Validador – PVS, que estará disponible en Sunat Virtual a partir del 01 de abril del presente, la relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, la relación detallada de los comprobantes que sustentan el servicio de carga, y/o la  relación de manifiesto de pasajeros por los meses en los que se solicita la devolución.
  • Conservar la información detallada en el PVS un medio magnético o USB, y la documentación que acredite la antigüedad de las unidades de transporte, en formato PDF en un disco compacto grabable.
  • Llenar el Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” y entregar el mismo en cualquier centro e servicios Sunat conjuntamente con la información señalada, dentro de los siguientes plazos:

Es importante indicar que si la memoria USB o el disco compacto contiene virus informático, o presenta defectos de lectura; o la información que contiene la memoria USB o el disco compacto no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT, o la información que contiene fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo mencionado, la información se considerará no presentada, se generará una constancia de rechazo y se devolverán los medios entregados.

  • Luego de presentada la documentación comentada, se emitirá una constancia de presentación que deberá ser firmada.

Dicha resolución indica que a través de SUNAT Virtual se publicará al inicio de cada trimestre la relación de proveedores excluidos a que hace referencia el artículo 10º del Reglamento, y que dicha relación estará vigente por los trimestres siguientes mientras no se modifique.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe; jguzman@ellb.com.pe

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