Artículo referido a las reglas y formalidades para realizar distribución de dividendos en sociedades anónimas y caducidad del derecho.
Al poner en marcha un negocio a través de una sociedad anónima, los accionistas persiguen como objetivo la obtención de beneficios a fin de que los mismos sean distribuidos entre ellos. Es en ese sentido, que la participación en el reparto de utilidades y en el patrimonio neto resultante de la liquidación de la sociedad, constituye uno de los derechos establecidos en la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”) tanto para los titulares de acciones con derecho a voto como para los titulares de acciones sin derecho a voto.
De igual forma, la LGS establece que los beneficios sean distribuidos a favor de los socios en proporción a sus aportes al capital (salvo que el Estatuto Social de la misma disponga algo distinto) y que solo pueda realizarse en mérito a los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio (en caso sea aplicable según tipo de sociedad anónima), sin que las sumas que se repartan excedan el monto de las utilidades que, en efecto, obtenga la Sociedad. Esto último guarda relación con la prohibición de distribuir utilidades cuando se haya perdido una parte del capital de la sociedad sin que este sea reintegrado o reducido en cuantía suficiente.
En caso se realizara una distribución en contravención de lo antes expuesto, tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir contra los socios que hayan recibido el beneficio o a exigir el reembolso a los administradores que hubiesen realizado el pago, siendo ambos responsables solidarios.
Ahora bien, específicamente, sobre los dividendos, la LGS establece las siguientes disposiciones:
- Reglas:
Conforme a lo regulado en el artículo 230 de la LGS, los dividendos:
- Solo pueden ser pagados a razón de utilidades obtenidas o libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
- Todas las acciones tienen el mismo derecho a dividendo salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de junta.
- Es válida la distribución de dividendos a cuenta salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa, así como es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
- Formalidades:
- Existencia de Estados Financieros de un ejercicio económico concluido o de un periodo determinado (si se tratara de una distribución de dividendos a cuenta).
- En principio, se requiere un acuerdo de Junta General de Accionistas; sin embargo, se requeriría previo acuerdo del Directorio si se tratara de una distribución de dividendos a cuenta (si fuera aplicable según tipo de sociedad anónima). Asimismo, en el supuesto delegación, se requiere acuerdo de Junta General de Accionista aprobando la delegación de facultad de distribuir dividendos a cuenta y el posterior acuerdo de Directorio.
- Caducidad:
El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de distribución de dividendos y de diez años si se tratara de Sociedades Anónimas Abiertas.
Cumplido el plazo de caducidad aplicable según lo antes indicado, los dividendos no cobrados incrementan la reserva legal.
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