Diferencia entre denominación o razón social, nombre comercial y marca, así como su protección en la legislación peruana.
En las siguientes líneas explicaremos las diferencias entre denominación o razón social, nombre comercial y marca, así como la protección legal que les corresponde.
La denominación o razón social es aquel nombre utilizado para identificar a una persona jurídica (inscrita en Registro Públicos) como sujeto de derechos y obligaciones, y a su vez distinguen aquellas de responsabilidad limitada de aquellas de responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios, cuya protección se regula en la Ley General de Sociedades. En el caso de denominaciones sociales, la ley faculta además a utilizar un nombre abreviado. Por otro lado, el nombre comercial identifica a un empresario (persona natural o jurídica), a su actividad empresarial o a un establecimiento comercial, distinguiéndolo de sus competidores, mientras la marca es aquel signo que distingue productos o servicios respecto de otros similares en el mercado, y la protección de ambos se regula en la Decisión 486. En común, la denominación o razón social, nombre comercial y marca cumplen con una función de identificación; sin embargo, algunos requieren registro especial a fin de obtener protección legal. Entonces, ¿en qué consiste esta protección?
Registro | Protección | |
Denominación o Razón Social | Sí, ante SUNARP. | – Prohibición de adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a otra ya existente en el registro, sin tener en cuenta la forma social (S.A., S.A.C., S.A.A., Sociedad Colectiva, etc.).- Prohibición de adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor.- Los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social. |
Marca | Sí, ante INDECOPI. | Derecho al uso exclusivo de la marca y a impedir a terceros a realizar, sin su consentimiento, diversos actos que pudiesen:- Causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro.- Causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca.- Causar un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular. |
Nombre Comercial | No, basta poder demostrar su uso. | Derecho al uso exclusivo del nombre comercial e impedir a cualquier tercero usar un signo distintivo idéntico o similar, cuando:- Ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.- Si el nombre comercial fuera notoriamente conocido, y cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular. |
Finalmente, precisar que a toda regla hay excepciones, las cuales deben analizarse caso a caso.