DECLARACIONES DETERMINATIVAS ELABORADAS MEDIANTE PDT SOLO PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE SUNAT-OPERACIONES EN LÍNEA
Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT
A fin de continuar con la política se masificación de servicios no presenciales para el cumplimiento obligaciones tributarias, la Administración Tributaria ha considerado conveniente eliminar la posibilidad de presentar declaraciones determinativas y aquellas correspondientes a Regalía Minera, Gravamen Especial a la Minería, entre otros conceptos recaudados por aquella entidad, de manera física.
Así, a través de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, dicha entidad dispone que a partir del 1 de mayo las declaraciones tributarias determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias por las que corresponda utilizar el Programa de Declaración Telemática-PDT se presentarán únicamente a través de la opción Mis declaraciones y Pago que se encuentra en el portal SUNAT-Operaciones en Línea.
La norma también indica que el pago de vinculado a éstas declaraciones se podrá realizar a través del Sistema Pago Fácil (Sunat Virtual), con NPS (en bancos autorizados para ello) o mediante documentos valorados.
Finalmente se precisa que a partir de la comentada fecha, solo se permitirá el uso de CD, memorias o USB para aquellas declaraciones informativas que sean elaboradas mediante un PDT.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: jguzman@ellb.com.pe