Debemos entender por distribución de dividendos, como aquella parte de los beneficios o utilidades generados por una sociedad a ser repartida entre sus accionistas o socios, siendo esta la principal vía de retorno a su inversión.
La distribución de utilidades por parte de la sociedad, solo puede hacerse en base a los resultados que reflejen los estados financieros preparados al cierre de un ejercicio fiscal o a una fecha de corte determinada. Debemos tener en cuenta, que las sumas a repartir por la sociedad en ningún caso podrán exceder del monto de las utilidades que se obtengan a dicho cierre o fecha de corte.
En ese sentido, la sociedad solo podrá distribuir dividendos, cuando se cumpla con i) La existencia de un balance que efectivamente arroje utilidades, ii) Que las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas, y; iii) Que previamente se deduzcan los siguientes conceptos:
- Compensación de Pérdidas
- Participación de las utilidades a los trabajadores
- Impuesto a La Renta
- Reserva Legal
Cabe mencionar al respecto que nuestra ley ha previsto la distribución obligatoria de dividendos en dinero hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, si así lo solicitasen accionistas que representan el veinte (20%) o más del total de acciones representativas del capital social.
Del mismo modo, no existe inconveniente alguno para que en la Junta que acuerde la distribución de las utilidades determine que este pago se efectuará en tanto exista disponibilidad de caja en la sociedad o en una fecha determinada. Esta operación origina que la sociedad incorpore el íntegro del monto del dividendo acordado en su pasivo, dentro de sus cuentas por pagar correspondientes al ejercicio en el que se aprueba la distribución, quedando obligada a cumplir con dicho pago a sus socios o accionistas tan pronto exista disponibilidad de caja. Por su parte, los socios o accionistas registrarán dicho ingreso como una cuenta por cobrar en el ejercicio que se acordó tal distribución.
Es importante destacar que el derecho al cobro de los dividendos por parte de los socios o accionistas caduca a los tres (03) años, salvo los casos de las sociedades anónimas abiertas cuyo plazo será de diez (10) años. Dicho plazo es calculado desde la fecha en que su pago era exigible, vencido el mismo se incrementa la reserva legal con aquellos dividendos cuya cobranza hayan caducado.