El pasado jueves 27 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano la Casación Laboral No. 4737-2020, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por CENCOSUD recaído sobre un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario.
La Corte Suprema consideró que si bien la trabajadora despedida utilizó términos poco afortunados al referirse a su empleadora (CENCOSUD), no tuvo intención alguna de injuriarla. En consecuencia, la Corte privilegió la libertad de expresión de la trabajadora sobre la imagen y reputación del empleador.
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