El Drawback es el régimen aduanero que permite neutralizar los tributos a la importación que inciden en los costos de producción de los bienes exportados, a través de la transferencia de recursos financieros por parte del Estado.
Para acogerse al régimen, el artículo 7º del Reglamento del Procedimiento de Restitución del Drawback establece que se deberá manifestar la voluntad de acogerse al mismo; siendo que el Procedimiento General para la tramitación de la solicitud del Drawback señala que tal voluntad debe manifestarse en la declaración de exportación regularizada, con la consignación del Código N° 13.
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