AMPLÍAN PLAZO PARA REGISTRAR EL CCI
Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT
A través del Decreto de Urgencia N° 033-2020 se estableció, entre otras medidas, otorgar a las empresas del sector privado un subsidio del 35% de la planilla de aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.00 Soles.
A fin de que las empresas puedan acceder a dicho subsidio debían comunicar su Código de Cuenta Interbancario – CCI a SUNAT a través de vía Sunat-Operaciones en Línea (mediante la opción “Registro CCI-Subsidio D.U. 033-2020”) hasta el 07 de abril del presente, salvo que se emitiera alguna disposición complementaria para la mejor aplicación de lo establecido en el decreto indicado.
Pues el 3 de abril de 2020, a través del Decreto de Urgencia N° 035-2020 se precisó que la cuenta que se registre debía ser una válida en soles y pertenecer a una entidad del sistema financiero que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE), no pudiendo tal cuenta ser una de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Estando a tales disposiciones complementarias, se extendió el plazo para que las empresas puedan registrar su CCI. Así, según la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT, los empleadores podrán registrar su CCI hasta el 13 de abril del presente.
A través de la resolución objeto de comentario, se precisó que los empleadores que hubiesen registrado un CCI que no cumpla con las características establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 (específicamente el numeral 14.1 del artículo 14º) pueden modificarlo hasta el nuevo plazo otorgado.
Finalmente es importante indicar que en caso la cuenta no cumpla con las condiciones comentadas el subsidio quedará sin efecto.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con la presente norma, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. No duden en comunicarse con Sophia Sotil Levy, al correo electrónico: ssotil@ellb.com.pe
Foto: GESTIÓN