Como es de vuestro conocimiento la Ley del Impuesto a la Renta establece que a los intereses provenientes de créditos externos se les aplicará una tasa de Impuesto a la Renta del 4.99%, siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país.
Sobre este punto el artículo 30° del Reglamento de la ley señala que tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos y en la plaza del continente europeo, se considera como tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro puntos.
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