Como es de vuestro conocimiento a través del Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT [1] se determinó la lista de sujetos que se encontraban obligados a emitir guías de remisión en formato electrónico.
Dicho anexo señala que los designados como emisores electrónicos de guía de remisión solo pueden utilizar el Sistema- SOL (Clave sol) o el SEE – Del Contribuyente.
Pues bien, recientemente se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, a través de la cual prorroga[2] desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023 la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las siguientes infracciones tipificadas en el artículo 174° del Código Tributario:
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