Como es de vuestro conocimiento, a través del Decreto Legislativo Nº 1524 se dispuso una nueva obligación en relación al uso RUC: A partir del 1 de julio de 2023, los contribuyentes deberán publicitar su RUC y nombre o razón o denominación social, en toda la documentación a través de las cuales se oferten bienes y/o servicios, sea esta física o virtual.
El incumplimiento de la obligación mencionada puede configurar la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario, cuya sanción podría ascender al 30% de la UIT, según corresponda.
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Vea la Alerta Tributaria 004-2023 completa en formato PDF aquí.
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