El sábado 08 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31823 que modifica el artículo 190 del Código Penal. Así, se ha tipificado un nuevo supuesto de apropiación ilícita común, el cual se materializa cuando:
Artículo 190 – Apropiación ilícita común: “(…) el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente, en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.”
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