Alcances sobre el régimen societario alternativo denominado SACS

Dra. Úrsula Cortés Gutiérrez

Alcances sobre el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)

1. Introducción

El día 12 de setiembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1409 el cual busca formalizar y dinamizar las micro, pequeña y medianas empresas mediante un régimen societario alternativo denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada”, posteriormente el 01 de octubre del 2019 mediante Decreto Supremo N° 312-2019-EF aprobaron el reglamento de la mencionada norma. Asimismo, el 01 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 061-2020-SUNARP/SN, la cual establece que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, así como su inscripción en el Registro de Sociedades.

Las normas mencionadas en el párrafo que antecede regulan un régimen de sociedades de responsabilidad limitada alternativo al de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, dicho régimen es denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (en adelante “SACS”).

Cabe señalar, que el objetivo de la creación de las SACS es promover la formalización de actividades económicas de personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial del país, así como la formalización y dinaminzación de la micro, pequeña y mediana empresa.

2. Características esenciales de las SACS

Las únicas personas que pueden formar parte de la junta de accionistas de una SACS son las personas naturales, excluyéndose así a las personas jurídicas. Tan cierto es esto que el acto de transferencia de acciones a personas jurídicas será sancionado con su ineficacia.

Por otra parte, las SACS deberán contar con un mínimo de 2 y hasta un máximo de 20 accionistas, quienes estarán identificados. Además, deberá señalarse la denominación social, el domicilio, el objeto social, el importe al que asciende el capital social, y la descripción pormenorizada de los aportes de cada accionista, ya sea éste en dinero o bienes muebles no registrables y el porcentaje de participación accionaria de cada accionista.

Ahora bien, se establece que cada acción suscrita por los accionistas deberá encontrarse totalmente pagada, eliminándose así el principio de desembolso mínimo que rige a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, principio según el cual es suficiente que se pague el 25% del valor nominal de cada acción suscrita. Sin embargo, como vemos, en las SACS el monto del capital social deberá estar suscrito y pagado totalmente.

Con respecto a la Transformación de SACS a otra forma societaria se establece que los accionistas podrán acordar adoptar en cualquier momento otra forma societaria que se encuentre regulada por la Ley General de sociedades.

Finalmente, cabe mencionar que las SACS se regirán supletoriamente por las disposiciones generales de la Ley General de Sociedades, así como por las específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada del mismo cuerpo legal.

3. Constitución e inscripción de las SACS

Estas sociedades deberán constituirse mediante un documento privado –formato estandarizado aprobado por la SUNARP– a través del uso del SID-SUNARP, empleando el mecanismo de la firma digital. Los fundadores asumirán responsabilidad por la existencia y veracidad de la información que proporcionen y responderán solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran causar por la inexactitud o falsedad de la información que proporciones, esto sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

Posteriormente, se exigirá los formatos referidos a las declaraciones juradas aprobados por la SUNARP extendidas por los socios fundadores, en la cual se indique la existencia y veracidad de la información proporcionada y la procedencia de los fondos del capital social.

Este documento de constitución de SACS, será título suficiente para la calificación e inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, el cual se realizará en el plazo de un día hábil dentro del plazo de la vigencia del asiento de presentación, es decir 35 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del título. Una vez inscrito el título el Registro de Personas Jurídicas comunicará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de los accionistas fundadores y el monto que éstos aporten como capital social.

Adicionalmente, se establece que la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS, es así que le corresponde al representante legal obtener de la SUNAT la clave SOL para acceder a SUNAT – operaciones en línea y activar el RUC asignado.

4. ¿Qué clase de aportes se puede realizar en las SACS?

Para la constitución de las SACS se pueden realizar las siguientes clases de aportes:

a) Aportes dinerarios: debiendo diferenciarse los aportes mayores a 3 UIT, los menores a 3 UIT pero mayores a s/. 3500 soles, y los menores a s/. 3500 soles.

b) Aportes no dinerarios: al momento de la constitución solo se permitirá el aporte de bienes muebles no registrables, sin embargo, posteriormente en los aumentos de capital por nuevos aportes, se permitirá el aporte de bienes muebles e inmuebles registrables. Se deberá contar con el informe de valorización correspondiente a los aportes no dinerarios.

c) Aportes dinerarios y no dinerarios: también se podrán realizar aportes mixtos, es decir, una parte consistente en dinero y otra en especie. En tal caso se deberá tener en cuenta todo lo mencionado anteriormente para cada clase de aporte.

En el caso de los aportes en bienes muebles no registrables, estos se reputarán efectuados con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general acreditará dicho aporte mediante una declaración jurada firmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la información suficiente que permita la individualización de dichos bienes.

Cabe señalar, que la SUNARP aprobó los formatos estandarizados de constitución de SACS, los cuales difieren según la cantidad aportada, la clase se aportes realizados (dinerarios, no dinerarios o mixtos) y teniendo en consideración si es que la sociedad tendrá o no directorio.

5. Órganos administrativos de las SACS

El pacto social y el estatuto de las SACS pueden establecer que la sociedad tenga directorio. En caso de contar con un directorio deberá especificarse en el Estatuto, el número de directores que lo conforman, así como sus atribuciones, de acuerdo a las reglas previstas en la LGS. Dichos directores deberán extender la declaración jurada de aceptación de cargo de director en los formatos aprobados por la SUNARP.

A diferencia de lo dispuesto para las sociedades anónimas reguladas en la Ley General de Sociedades, en las SACS la facultad de convocar a junta general de accionistas está reservada exclusivamente para el Gerente General aunque la sociedad cuente con un directorio. Por el contrario, en las sociedades anónimas la facultad de convocar solo podrá recaer en el gerente general en caso la sociedad no cuente con un directorio, o en ciertos casos de vacancia múltiple de directores. Asimismo, se entiende que en caso la SACS no cuente con un directorio sus funciones serán asumidas por el gerente general.

En cuanto a la gerencia, este tipo de sociedades puede tener uno o más gerentes. La designación del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo 185 de la Ley General de Sociedades.

6. Sobre la convocatoria a junta general y la junta universal

La junta general se convoca con una antelación no menor de tres (03) días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción.

También se regulan las juntas universales, en las cuales se puede prescindir de realizar la convocatoria siempre que se reúna la totalidad de los accionistas, que todos acuerden sesionar  y que se apruebe por unanimidad todos los temas de la agenda.

7. El derecho de adquisición preferente en las SACS

En el caso de las SACS, al igual que en las sociedades anónimas cerradas, se regula el derecho de adquisición preferente. con plazos menores a comparación de los establecidos en la Ley General de sociedades.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente tema, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.

  • Área Corporativa

Úrsula Cortés Gutiérrez (Socia) ucortes@ellb.com.pe

Juan Prado Bustamante (Socio) jprado@ellb.com.pe

Alejandra Giurfa Chavez (Asociada) agiurfa@ellb.com.pe

Elizabeth Saiz Flores (Asociada) esaiz@ellb.com.pe

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