Como consecuencia de una estrategia sanitaria, se ha publicado la Ley N° 31225, que regula entre otros, la posibilidad de que empresas del Sector Privado adquieran, previa autorización del MINSA, vacunas contra el coronavirus SARS-COV-2 con la finalidad de promover la inmunización oportuna de la población peruana, dentro del esquema de prioridades ya establecido por el MINSA.
Si bien la redacción de la norma no es la más idónea, y el contenido de la misma deja abierta un gran número de inquietudes, que esperamos sean resueltas a través de la norma reglamentaria cuya publicación debe realizarse en el plazo de 10 días calendario, a continuación comentamos sobre las principales disposiciones:
- En relación a la obtención de la autorización para que las empresas del sector privado puedan importar o adquirir vacunas, únicamente se ha establecido que aquellas deben presentar un expediente al MINSA solicitando autorización, y que el MINSA, de corresponder, debe aprobar la misma en el plazo de 7 días calendario de presentado el expediente.
- Se precisa que una vez adquiridas o importadas las vacunas en mención, las mismas deben ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional.
- Sobre los incentivos o posibles incentivos, se indica lo siguiente:
- Que las empresas privadas que logren adquirir la vacuna tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
- Que los gastos de adquisición y/o importación de la vacuna podrán ser deducidos en la determinación de la renta neta mientras dure el estado de emergencia sanitario declarado.
- Que el Ministerio de Economía y Finanzas, evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel en la importación de vacunas.
Sobre la posibilidad de deducir en la determinación de la renta neta los gastos de adquisición y/o importación de vacunas, mientras dure el estado de emergencia sanitario declarado, existen una serie de dudas. Considerándose que la norma entra en vigencia en el año 2022 por tratarse de la modificación de una norma vinculada con un tributo de periodicidad anual, ¿Qué sucede si el estado de emergencia no se prorroga al 2022, año en el que entra en vigencia la norma? ¿El estado de emergencia debe estar vigente a la fecha de presentación del expediente donde se solicita autorización al MINSA, al 31 de diciembre del año en que se pretende deducir el gasto, o a la fecha de presentación de la declaración jurada de dicho año? o ¿Qué pasaría con las adquisiciones realizadas en el año 2021? ¿Podría deducirse el gasto en el 2021, bajo la consideración que se cumple con el principio de causalidad en su interpretación amplia? Dichas interrogantes deben ser atendidas.
Finalmente, consideramos relevante mencionar que a través de la norma objeto de comentario, se ha declarado de interés nacional la investigación, desarrollo, implementación y producción de diversos tratamientos específicos y vacunas nacionales contra el coronavirus SARS-CoV-2 y se ha establecido también, de manera excepcional y transitoria, mientras dure el estado de emergencia, que los gobiernos regionales y locales podrán adquirir y/o importar las vacunas en mención así como otros medicamentos contra el coronavirus.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto.
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