El pasado 23 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que estableció medidas para promover el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas-MIPYME, emprendimientos y Startups, a través de Facturas electrónicas y Recibos por honorarios electrónicos, que se emitan por operaciones al crédito.
A través de la referida norma se buscó que las empresas puedan financiarse utilizando las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos, con la finalidad de que obtengan liquidez. Para ello, estableció entre otras cuestiones, la obligación de los proveedores de bienes o servicios de incorporar como requisitos en los comprobantes de pago electrónicos, información adicional: i) los plazos de pago acordados en operaciones al crédito y los montos netos pendientes de pago; y ii) la obligación de los adquirentes o usuarios de tales bienes o servicios de brindar la conformidad a dicho comprobante y a la información adicional que conste en él, estableciendo una regulación para ello[1].
No obstante lo indicado, a través del referido Decreto se incorporó también con carácter general un requisito adicional a los previstos en la Ley del Impuesto General a las Ventas y normas vigentes para ejercer el derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del referido impuesto.
Según la norma mencionada, para ejercer el derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, se requerirá de forma adicional que los contribuyentes adquirentes o usuarios de bienes o servicios, otorgasen conformidad a la factura y a la información adicional consignada al momento de su emisión en el plazo establecido en dicha norma: 8 días desde que hubiesen sido puestos a disposición con la Factura o el Recibo por Honorario electrónico[2].
Ahora bien, el día 17 de septiembre del presente año, con la finalidad de implementar la medidas adoptadas a través del decreto de urgencia en mención, se publicó el Decreto Supremo N° 239-2021-EF mediante el cual se aprueba el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020.
A través de dicha norma se establece en relación al requisito adicional para hacer uso del crédito fiscal del IGV, el saldo a favor del exportador así como cualquier otro beneficio vinculado con la devolución de IGV, lo siguiente:
- Se considerará que se ha otorgado conformidad, cuando:
- Adquirente la otorgue a través de la plataforma que habilite Sunat en el plazo de 8 días calendario de forma expresa o 10 o 12 días calendario, considerando la extensión de 2 o 4 días cuando exista alguna inconformidad por subsanar o corregir;
- Adquirente no manifieste su disconformidad después de haber transcurrido 8 días de haber puesto a su disposición el comprobante, debiendo considerarse que existe conformidad presunta desde el día calendario siguiente al día 8.
- La conformidad puede otorgarse o producirse de manera presunta dentro del plazo establecido por el Decreto de Urgencia en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras; y debe otorgarse o producirse de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.
Es importante indicar que de acuerdo con el Decreto de Urgencia antes comentado, el nuevo requisito establecido como condición para utilizar el crédito fiscal, el saldo a favor del exportador así como cualquier otro beneficio vinculado con la devolución de IGV, será aplicable a aquellas operaciones por las que se emitan facturan comerciales y negociables originadas en comprobantes de pago electrónicos, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca el 1 de enero del año 2022.
Finalmente debemos indicar que se encuentra pendiente por parte de Sunat, la emisión de la resolución de superintendencia que establecerá las formas y condiciones para poner a disposición de los adquirentes y usuarios los comprobantes de pago y para otorgar la conformidad de los mismos.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe; jguzman@ellb.com.pe
[1] La norma en mención establecía un plazo para que los adquirentes o usuarios brindasen su conformidad o no conformidad, definió las causales por las que procedería una no conformidad, estableció la posibilidad de presumir una conformidad, y definió la forma en que se dejaría constancia de dicha conformidad (disponiendo la creación de una plataforma por parte de Sunat).
[2] Cabe comentar que los comprobantes de pago electrónicos deben ser puestos a disposición en un plazo de hasta 4 días calendarios computados desde la fecha de su emisión, hasta el 31 de diciembre del presente año. Con posterioridad a dicha fecha, el plazo para poner a disposición los comprobantes se reduce a 2 días.