El pasado 5 de julio entró en vigencia la Resolución N°088-2021 mediante la cual la Administración Tributaria incluyó y excluyó a determinados contribuyentes del Directorio de Principales Contribuyentes Regionales y de la Intendencia Nacional.
Respecto al grupo de contribuyentes que han sido designados como principales contribuyentes se debe tener en cuenta lo siguiente:
Respecto a los Libros Electrónicos a llevar
De acuerdo con el artículo 4° de la Resolución N° 286-2009/SUNAT, a partir del cuarto mes de la designación como Principales Contribuyentes, se encuentran obligados a llevar los siguientes libros y registros electrónicos:
- Registro de ventas
- Registro de compras
- Libro diario
- Libro mayor
Adicionalmente a los libros y registros antes mencionados, corresponderá que los designados al directorio de Principales Contribuyentes Nacionales lleven los siguientes libros de manera electrónica, siempre que se encuentren obligados a ello, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y en tanto en el 2020 hayan generado Ingresos Brutos iguales o mayores a S/ 12’ 9000,000.00 Soles:
- Libro de inventario y balances
- Registro de activos fijos
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario permanente en unidades físicas
- Registro de inventario permanente valorizado
Respecto al Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago
Por su parte, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT señala que a partir del 1 de julio del 2022, y siempre que el principal contribuyente haya generado ingresos anuales en el 2021 iguales o mayores a 300 UIT, se encontrarán en la obligación de acogerse al Sistema de Emisión Electrónica de Operadores de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) o al Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)
A continuación dejamos el enlace de la lista completa de contribuyentes incluidos y excluidos del directo de Principales Contribuyentes: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/06/30/1967762-1/1967762-1.htm
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