Reglamento de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Decreto Supremo N° 009-2021-TR (17.04.21)
Evelin Coloma Cieza, directora del área laboral y migratoria del Estudio Llona & Bustamante Abogados.
Contrato de trabajo
- Deberá celebrarse por escrito, en duplicado y registrarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde su suscripción.
- Se presume a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se pueden utilizar la contratación temporal o contratos sujetos a modalidad y a tiempo parcial.
Contenido del contrato:
- Nombre completo e identificación del empleador. Especificaciones de labores.
- Lugar de prestación de servicios.
- Descripción de entrega de alimentos, uniforme y alojamiento.
- Fecha de inicio de contrato.
- Valor de remuneración y medio de pago. Día de descanso.
- Facilidades de acceso a educación. Beneficios Sociales.
Registro del Trabajador del Hogar:
- Plataforma web a cargo del MTPE, para el registro de contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago.
- Cualquier modificación o actualización de la información del registro, así como la baja del trabajador, debe ser efectuada por la persona empleadora dentro del plazo de treinta (30)días calendario.
- Se deberá entregar al trabajador la constancia de alta, modificación o baja del contrato dentro de los 3 días hábiles.
Derechos y beneficios
- Edad mínima para laborar: 18 años.
- Remuneración mínima vital – RMV (actualmente, S/ 930.00) por jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales. Pago proporcional (RMV) a trabajadores que laboren por hora o fracción.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: 1 remuneración mensual (c/u).
CTS: 1 remuneración mensual al año. - Jornada máxima: 8 horas diarias o 48, semanales. Horas extras: Voluntarias y remuneradas (RGAP*).
- Descanso vacacional anual remunerado: 30 días por cada año de servicios. Descanso semanal y en feriados, remunerados, incluyendo el 30 de marzo.
- Seguridad social: Salud (ESSALUD) y de pensiones(ONP/AFP). Seguridad y salud en el trabajo: Ley 29783 de SST.
- Despido: Solo por causa justa relacionada a la capacidad o conducta (falta grave), conforme a ley. Protección frente al despido arbitrario y el hostigamiento: Conforme a las normas del RGAP*.
- Protección, desde la gestación, frente al despido por motivo de maternidad.
- Descanso pre y post natal conforme al RGAP*.
- Licencia por paternidad: se aplica la Ley N° 29409RGAP*.
- Facilidades para la educación básica obligatoria o la formación profesional o técnica.
- Protección frente a todo tipo de discriminación y actos vejatorios que afecten su dignidad.
- Prevención y sanción frente al hostigamiento sexual.
- El empleador garantiza como mínimo a:
– Capacitación sobre prevención del trabajo forzoso al: 1 al inicio de la relación laboral .
– Capacitación sobre prevención del hostigamiento sexual en el trabajo:a1 al inicio de la relación laboral y 1 capacitación anual .
– Capacitación anual en materia de prevención de riesgos laborales (SST). El MTPE pone a disposición mecanismos de capacitación virtual o presencial. - Cuando se proporcione alojamiento y alimentación, el empleador garantiza:
– Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración.
– Una habitación para uso exclusivo y personal dela persona trabajadora de hogar.
– El acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones.
– Iluminación suficiente en función de las condiciones prevalecientes en el hogar.
– Comidas en calidad y cantidad suficiente. - Deber de confidencialidad sobre la intimidad del hogar en el que labora, salvo afectación a su dignidad o la integridad del grupo familiar.
Multas por infracciones administrativas del empleador
- Infracciones leves: S/ 220
- Infracciones graves: S/ 572
- Infracciones muy graves: S/ 1,100
- Por infracción a los artículos 25.7 y 25.8 del Reglamento de la Ley de Inspecciones de Trabajo: S/ 19,800