Nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento – RAF

Dra. Jesús Guzmán Salazar

NUEVO RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO – RAF

DECRETO LEGISLATIVO N° 1487

Como consecuencia de Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política fiscal y tributaria, entre otras, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el 10 de mayo del 2020, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1487 a fin crear un Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – RAF de deudas administradas por Sunat (Tesoro Público y/o Es Salud).

La citada norma, que se encuentra vigente desde el 11 de mayo del presente, permite que aquellos contribuyentes que hayan visto disminuidos sus ingresos en los meses de marzo y abril de 2020, puedan solicitar el fraccionamiento de sus deudas bajo condiciones más beneficiosas que las existentes hasta el momento.

A continuación detallamos las principales disposiciones:

Requisitos para acogerse al RAF

Para que un contribuyente pueda acogerse a éste régimen deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Debe haber cumplido con presentar las declaraciones de IGV y Renta de marzo y abril de 2020.

– La suma de los ingresos de marzo y abril de 2020, comparados con los ingresos netos de los mismos periodos del ejercicio 2019, se hayan visto disminuidos. De no haber generado ingresos en los meses de marzo y abril de 2019, se tomarán en cuenta reglas específicas previstas en el decreto bajo comentario.

–   No debe contar con un saldo mayor al 5% de la UIT en la cuenta de detracciones.

–  Debe haber presentado todas las declaraciones por las deudas materia de solicitud de acogimiento (con excepción de las determinadas por Sunat, o de saldos de aplazamientos y/o fraccionamiento).

– Deberá otorgar una garantía cuando, entre otros supuestos, la deuda materia de solicitud de acogimiento supere los S/ 516, 000.00 Soles.

Deudas que pueden acogerse y exclusiones

– Aquellas que constituyen ingresos del Tesoro Público como es el caso del Impuesto a la Renta anual, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los intereses de este último concepto cuando corresponda, IGV, entre otros; o las de EsSalud, así como las multas tributarias más los intereses legales, cualquiera sea el estado en que aquellas deudas se encuentren, incluso si se encontraran en cobranza coactiva o impugnación.

  • Deudas tributarias aduaneras únicamente por aquellas contenidas en liquidaciones de cobranza pendientes de pago al momento de presentar la solicitud que se encuentren vinculadas a una resolución de determinación o multa, y los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento incluso cuando les fue notificada la pérdida de aquel.
  • No pueden acogerse las deudas generadas por tributos retenidos o percibidos, ni las incluidas en un procedimiento concursal o de liquidación judicial o extrajudicial.

Plazo de acogimiento e interés a aplicar

  • Los plazos para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento del RAF son los siguientes: para aplazamiento, 6 meses; para aplazamiento y fraccionamiento, 6 y 36 meses, respectivamente; y para fraccionamiento, 36 meses.
  • La tasa de interés a aplicar asciende a 0.4% mensual.

Del acogimiento al RAF y sus consecuencias

  • La solicitud de acogimiento se presentará a partir de la fecha indicada por la Administración Tributaria vía resolución de superintendencia hasta el 31 de agosto de 2020, y se resolverá en un plazo máximo de 45 días hábiles.
  • Con la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF, se suspende el procedimiento de cobranza coactiva, si lo hubiere, y se entiende, además, solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas. Por su parte, con la aprobación del acogimiento, se concluye el procedimiento de cobranza, y se entiende aprobado el desistimiento.
  • Aun cuando se apruebe el  acogimiento al RAF, la Administración Tributaria puede hacer uso de su facultad de fiscalización sobre aquellas deudas que no hayan sido materia de fiscalización o verificación.

Mediante resolución de superintendencia publicada por Sunat, se regularán temas como la fecha desde la cual se podrá presentar el RAF, características de las garantías que correspondan presentarse,

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: jguzman@ellb.com.pe  y ssotil@ellb.com.pe

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