Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de Los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19
El día 29 de abril se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que regula los lineamientos que los empleadores deben seguir para cuidar la salud de todos sus trabajadores frente a la amenaza del COVID-19. Estas disposiciones deben ser implementadas por todos los empleadores del país, a fin de evitar los contagios en los centros laborales.
Esta resolución impone la obligación de todo empleador de implementar un “Plan para la vigilancia, prevención control del COVID-19”, que debe contener las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, y que debe cumplir con las siete líneas de acción que el empleador debe implementar en su centro de trabajo:
1. Limpieza y desinfección del centro de trabajo;
2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo;
3. Lavado y desinfección de manos obligatorio;
4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo;
5. Medidas preventivas de aplicación colectiva;
6. Medidas de protección personal;
7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19.
Adicionalmente a estos lineamientos o líneas de acción, el indicado plan. También deberá cumplir con las reglas para el reingreso o reincorporación de los trabajadores al centro de labores, de la siguiente manera:
a) Regreso al Trabajo: Esta referido a aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron síntomas, y no presentan sintomatología actualmente y no son sospechosos ni fueron positivos al COVID-19. Además, es aplicable solo a actividades que no continuaron funciones durante el Aislamiento Social Obligatorio.
b) Reincorporación al Trabajo: Esta referido a trabajadores que tuvieron sintomatología COVID-19. Solo podrán reincorporarse al trabajo luego de la alta clínica si los síntomas obligaron al internamiento, o después de una cuarentena de 14 días en el domicilio. Se debe tener como primera opción el trabajo remoto.
c) Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con Riesgo critico según puesto de trabajo: Aplicable a personas que desarrollan actividades de riesgo para la salud. Se debe brindar una capacitación de reforzamiento al regreso trabajo.
d) Regreso o reincorporación al trabajo de colaboradores con factores de riesgo para COVID -19: Deberán continuar con la cuarentena (trabajo remoto o licencia con goce de haber), y el médico ocupacional deberá evaluar periódicamente los informes clínicos de estos trabajadores para determinar la oportunidad de la reincorporación regreso al centro de labores.
La Resolución bajo comentario, adicionalmente, clasifica lo puestos de trabajo en función al riesgo de las actividades que desarrolla cada uno de ellos, de la siguiente manera:
a) Riesgo bajo de exposición o precaución: Son aquellos puestos de trabajo que no tiene contacto con personas que se conoce o sospecha que han tenido COVID 19 o no requieren contacto con el ´publico a menos de dos metros de distancia.
b) Riesgo mediano de exposición: Requieren contacto frecuente o cercano con el público (menos de dos metros de distancia), o que se sospecha que han podido estar infectados con COVID 19.
c) Riesgo alto de exposición: Tienen riesgo potencial de estar en contacto con fuentes de infección.
d) Riesgo muy alto de exposición: Tienen contacto con personas declaradas con COVID 19.
Finalmente, el Plan, debe ser aprobado previamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, y en caso de no tener un comité, por los delegados correspondientes; los trabajadores, por su parte, deben ser debidamente capacitados en la implementación del Plan, y su cumplimiento, se debe crear conciencia.
En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: cherbozo@ellb.com.pe