MODIFICAN MÉTODOS PARA DETERMINAR VALOR DE MERCADO VINCULADO A LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES
Decreto Supremo N° 085-2020-EF
El 21 de abril 2020 se ha publicado el Decreto Supremo N° 085-2020-EF a través del cual se modifican los literales b.1 y b.5 del inciso b) del artículo 4-Aº del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de modificar los métodos para determinar el valor de mercado que se utilizan para establecer la existencia de una posible enajenación indirecta de acciones de una empresa domiciliada en el país y por ende una renta de fuente peruana.
Anteriormente, para determinar el valor de mercado, se consideraban como métodos de valorización en general: i) el mayor valor de cotización, de apertura o cierre diario, de las acciones a los doce meses previos a la enajenación, en caso la empresa cotizara en bolsa, ii) el valor de participación patrimonial de acuerdo al balance auditado cerrado antes de la enajenación si es que no cotizaba en bolsa, o iii) el valor de tasación al cierre del ejercicio previo a la enajenación.
Pues bien, a partir del 22 de abril de 2020, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 085-2020-EF, para determinar el valor de mercado, se tomarán en cuenta los siguientes métodos de valorización:
i) Se considerará como primer método para aquellas empresas que coticen bolsa, el de valor de cotización de apertura o cierre diario, en los doce meses anteriores a la fecha de enajenación o de emisión de acciones o participaciones. De no existir valor de cotización en alguna fecha, se considerará el valor de cotización de la fecha inmediata anterior, y en caso coticen en más de una bolsa se considerará como valor de mercado al mayor valor de cotización registrado en aquellas bolsas.
ii) Cuando las empresas no coticen en bolsa, se tomarán en cuenta los siguientes métodos en el siguiente orden de prelación:
1. Se tomará en cuenta el valor por flujo de caja descontado, que se aplica cuando la empresa evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos (como licencias, autorizaciones o intangibles) que permitan prever la existencia de dichos flujos.
2. De no poder aplicarse el método descrito anteriormente, se utilizará el Valor de Participación Patrimonial-VPM, en función a los balances auditados con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o emisión de acciones o participaciones, el cual deberá observar las especificaciones detalladas en la norma para la aplicación de éste método.
El valor del patrimonio se calcula dividiendo el VPM de la empresa entre el número de acciones o participaciones emitidas, debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, en caso la empresa se encuentre obligada a ello.
3. De no poder aplicarse los métodos anteriores, se considerará como valor de mercado, el resultado de dividir el valor del patrimonio de la empresa sobre la base del último balance, cerrado 90 días antes a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones incrementado por la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional- TAMN publicada por la SBS a la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones, entre el número de acciones o participaciones emitidas, siempre que las acciones o participaciones no coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, y la empresa no se encuentre bajo control y supervisión de una entidad que ejerza las mismas funciones que la SMV en su país de residencia.
4. De no poder aplicar éste último método, el valor de mercado será el valor de tasación establecido dentro de los seis meses anteriores a la enajenación o emisión de acciones o participaciones.
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