Congreso delega facultades al ejecutivo para legislar en materia tributaria

Dra. Sophia Sotil Levy

CONGRESO DELEGA FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, Y OTRAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Ley N°31011

A través la Ley N° 31011, el Congreso de la República decidió conceder las facultades para legislar en materia de política fiscal y tributaria, entre otras, solicitadas por el Poder Ejecutivo mediante el Proyecto de Ley 4895-2020, a fin de atender el Estado de Emergencia Nacional generado por el brote del COVID – 19, calificado como Pandemia por la OMS.

Dentro de las medidas a tomarse según el Proyecto de Ley referido, se encuentran las siguientes:

Medidas vinculadas al Impuesto a la Renta

1. Modificar la determinación del coeficiente aplicable en la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 

De acuerdo con la normativa actual, los contribuyentes en general, están obligados a realizar pagos mensuales denominados pagos a cuenta. Los mismos, sin discutir su naturaleza, no son otra cosa que anticipos o adelantos del Impuesto a la Renta que se determine de forma anual.

Estando a la situación de emergencia por la que atraviesa el país, que ocasiona que muchas empresas se queden sin liquidez, el proyecto plantea reducir y en algunos casos suspender dichos pagos a cuenta. Ello guarda sentido si se considera que las empresas deben cumplir con sus obligaciones laborales pese a no contar con ingresos o ver disminuidos los mismos, y con la política del gobierno de preservar el empleo de los trabajadores

2. Autorizar que las donaciones efectuadas en el año 2020 que no puedan ser utilizadas en ese ejercicio como una deducción para determinar el Impuesto a la Renta puedan ser arrastradas durante los dos ejercicios siguientes.  

La medida pretende que aquellas empresas que deseen realizar donaciones, no se desincentiven por el escenario adverso que podría generar pérdidas o menores utilidades.

3. Permitir la depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo con el fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez. 
4. Aprobar un plazo mayor de arrastre de pérdidas.

Actualmente uno de los sistemas de arrastre de pérdidas tributarias previsto en la norma, permite que la pérdida de fuente peruana determinada en un año pueda ser arrastrada únicamente durante los cuatro ejercicios siguientes, dado que de no haberse agotado la misma en el plazo indicado, se perdería. Ante ello, resultaría muy útil para las empresas que determinarán pérdidas en el presente ejercicio por los efectos del COVID-19, que puedan contar con un plazo especial mayor de aplicación de la pérdida.

Medidas vinculadas con el Impuesto General a las Ventas 

5. Prorrogar por tres años más el beneficio de recuperación anticipada del IGV por la adquisición de bienes de capital y ampliar el ámbito de aplicación de este beneficio. 

Resultaría importante considerando que a la fecha el beneficio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y resulta aplicable únicamente para empresas con ingresos netos de hasta 300 UIT. 

Medidas vinculadas a obligaciones tributarias, facilidades de pago y estructura de regímenes tributarios 

6. Establecer medidas que faciliten el pago de todas las obligaciones tributarias que son administradas por SUNAT para quienes se hayan visto afectados por el COVID-19, a través de fraccionamientos y aplazamientos especiales. 

Con relación a la iniciativa planteada consideramos que deberían adoptarse adicionalmente medidas especiales complementarias que eliminen del procedimiento la emisión de una resolución de intendencia aprobatoria autorizando las solicitudes que se presenten. Así, las solicitudes que se presenten en los próximos meses, podrían ser de aprobación automática.

7. Prorrogar la autorización otorgada a SUNAT a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha autorización, actualmente, está vigente hasta el 30 de junio del presente. 
8. Se solicita simplificar los regímenes tributarios para contribuyentes de menor tamaño y reestructurar el concepto de tamaños de las empresas en función a sus propósitos tributarios y no a su productividad. 

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. 

Para más información, contactar al e-mail: ssotil@ellb.com.pe

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