Impacto del COVID-19 en las juntas generales de accionistas

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IMPACTO DEL COVID-19 EN LA CELEBRACION DE

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS

En el contexto de propagación de COVID – 19 en diversos países, el Gobierno Peruano ha adoptado medidas restrictivas de algunos derechos fundamentales como el derecho de libre tránsito y derecho a las reuniones presenciales, propios del Estado de Emergencia Nacional que dispone aislamiento social y toque de queda por el plazo de quince (15) días, salvo excepciones ahí establecidas puntualmente, con la finalidad de prevenir la propagación de COVID – 19 en el Territorio Nacional. Tales normas han generado un impacto en la instalación y celebración de las juntas generales de accionistas convocadas para realizarse durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia y aislamiento social.

Ahora bien, dadas las medidas restrictivas antes indicadas, las juntas generales de accionistas convocadas para reunirse y celebrarse en una fecha que se encuentre dentro del plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado, no podrán ser llevadas a cabo. Incluso si la convocatoria hubiere previsto una segunda fecha para la celebración de la junta, y esta no coincidiera con el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, la misma no surtirá efectos puesto que la frustración de la primera convocatoria se debe a una restricción de derechos ajenos a la voluntad de los accionistas. En sentido, corresponderá al Directorio o al Gerente General, según corresponda, realizar una nueva convocatoria a Junta General de Accionistas.

No obstante lo anterior, sí se podrá llevar a cabo la junta general de accionistas válidamente en caso tal convocatoria haya previsto, y siempre que el Estatuto lo permita, que se lleve a cabo una junta general de accionistas de modo no presencial; es decir, por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad y en observancia de la formalidad establecida en el artículo 21-A de la LGS. Cabe precisar que deberá verificarse que no haya mediado oposición de alguno de los accionistas para llevar a cabo la junta conforme a esta modalidad.

Particularmente, en cuanto aquellas sociedades supervisadas por la SMV, tal entidad ha emitido un comunicado señalando el reconocimiento de la imposibilidad de celebrar las juntas durante la vigencia del Estado de Emergencia. Ante lo cual, y una vez finalizado el Estado de Emergencia, la SMV regulará los nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones de presentación de información y aprobación de la misma, teniendo en cuenta el principio de racionalidad.

En consecuencia, recomendamos que una vez que el gobierno restituya el derecho de libre tránsito y derecho a las reuniones presenciales, el Directorio (o Gerente General según sea el caso) sesione, sea virtual o presencialmente, y acuerde la nueva convocatoria, ratificando la agenda o pudiendo incorporar temas relevantes al interés social, y fijar nueva fecha para celebración de la junta. De igual forma, para aquellas sociedades reguladas por la SMV, el Directorio tendrá que observar los lineamientos de nuevos plazos que dicha entidad determine.

Para más información, contactar a los emails: ucortes@ellb.com.pe, jprado@ellb.com.pe, esaiz@ellb.com.pe, agiurfa@ellb.com.pe.


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