El sábado 13 de agosto del presente se publicó la Ley Nº 31557, a través de la cual, se reguló la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas y se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, en adelante – el impuesto-.
La norma establece como contribuyentes de dicho impuesto a las personas jurídicas constituidas en el Perú y a las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que se dediquen a la explotación de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas.
La tasa del impuesto será equivalente al 12% de la base imponible, la misma que está compuesta por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma que se utilice para la ejecución de los juegos y/o apuestas a distancia.
A diferencia del Impuesto a los Juegos y el Impuesto a las Apuestas, cuya administración y recaudación está a cargo de la Municipalidad Provincial y Distrital, respectivamente; la administración de este nuevo impuesto estará a cargo de Sunat.
La norma precisa que el pago del impuesto que realicen los sujetos domiciliados, constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y, por otro lado, realiza las modificaciones en la Ley del IGV e ISC a fin de incorporar esta actividad como parte de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo, bajo el sistema al valor.
Finalmente se precisa que la ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de su reglamento, y que el impuesto entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.
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