El día de ayer se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31543 – Ley que modifica el Artículo 20° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, en virtud de la cual realizar compras desde la Zona Comercial de Tacna no es más un requisito para gozar de exoneración.
En el año 2002, se declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de dicho departamento, a través de la promoción de la inversión.
Como consecuencia de ello, se creó un régimen especial que permite a los comerciantes de la Zona Comercial de Tacna, vender bienes a personas naturales y exonerar de IGV, IPM e ISC a dicha operación, siempre que los compradores realicen la adquisición dentro de la mencionada Zona.
Según dicho régimen, vigente hasta el día de ayer, para encontrarse exonerado de tales impuestos se requería necesariamente de la presencia física de los compradores en la Zona. Así, los bienes comprados fuera de la Zona, esto es, desde cualquier lugar del territorio nacional – como serían las compras electrónicas o en línea – se encontrarían gravados con IGV, IPM y/o ISC.
Considerando que el mercado en Tacna sufrió una desaceleración a raíz de la pandemia pues la presencialidad para realizar operaciones no resultaba viable, el Congreso de la República evaluó desde el año 2021 prescindir de la exigencia de un adquirente en la Zona para mantener los beneficios y promover así la inversión.
En este contexto, se publicó la Ley N° 31543 que modifica la Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, a fin de establecer que las personas naturales que se encuentren en cualquier lugar del Perú, podrán adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 202-92-EF y modificatorias, y encontrar exonerada la operación de los tributos indicados hasta el 31 de diciembre de 2027; siendo las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida las responsables del traslado de las mercancías.
Sobre el particular, resulta de interés señalar que el Decreto Supremo N° 202-92-EF presenta en la relación, bienes como:
− Artículos que pueden ser adquiridos una sola vez en un período de 12 meses:
• Una (1) Lap Top o Note Book
• Un (1) Televisor
− Artículos que pueden adquirirse e internarse en máximo 3 oportunidades:
• Hasta tres (3) litros de licor.
• Hasta cincuenta (50) puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o hebras para fumar.
• Una cámara fotográfica o digital, y hasta 5 rollos de película o un soporte de memoria, respectivamente.
• Dos pares de zapatillas de uso personal
− Artículos que pueden internarse libres de pago de tributos, hasta por la suma de US$ 1,000.00 (Un mil dólares americanos) por viaje, sin exceder el total de US$ 3,000.00 (Tres mil dólares americanos) en un período de doce (12) meses:
• Una videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de éste
• Un autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo.
• Un radio portátil.
• Un horno microondas.
• Un videojuego, entre otros.
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